Dictamen nº 2950 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238937010

Dictamen nº 2950 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2008

N° 2.950 Fecha: 22-I-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, abogado, en representación de ex teniente de Carabineros, solicitando un pronunciamiento que determine la legalidad de su retiro temporal de la institución, por estimar que fue contrario a lo establecido en el artículo 156 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente Fiscalizador.

Requerido su informe, Carabineros de Chile, manifiesta, en lo pertinente, que mediante el decreto N° 42, de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional, se llamó a retiro temporal de la Institución a funcionario, quedando supeditadas las condiciones de su retiro definitivo a las conclusiones del sumario administrativo al que fue sometido, luego del cual, se estableció el retiro absoluto, del individualizado ex Oficial, mediante el decreto N° 170, de 2007, de la misma Secretaría de Estado.

Agrega dicho informe, que la determinación se adoptó debido a la responsabilidad que le asiste al interesado al haber participado en un accidente de tránsito mientras conducía su vehículo particular bajo la influencia del alcohol, colisionando una camioneta donde viajaban cuatro personas que resultaron con lesiones de diversa consideración. El ex funcionario abandonó el lugar dirigiéndose al Hospital Institucional, señalando haber sido víctima de robo, tergiversando la verdad, puesto que quedó registrada su participación en los hechos. La gravedad de la situación, motivó la instrucción del aludido sumario administrativo que estableció su responsabilidad administrativa, después que ejerció todas las instancias reglamentarias de reclamo institucionales.

Sobre el particular, es preciso señalar que el artículo 65, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que contiene el Reglamento N° 8, sobre Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, dispone que no podrán continuar en servicio activo los funcionarios que hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales y disciplinarios, que sean de tal gravedad, que su permanencia en las filas sea inconveniente para el prestigio institucional. Las condiciones de retiro, en estos casos, se supeditarán al dictamen del sumario administrativo correspondiente, sin perjuicio, de la eliminación inmediata del afectado, que será llamado a retiro temporal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, de la misma cartera.

Ahora bien, este último precepto, prescribe que...

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