Dictamen nº 42922 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238936954

Dictamen nº 42922 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2008

N° 42.922 Fecha: 11-IX-2008

Mediante el oficio N° 922, de 2008, la Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a esta Sede Central la presentación del Diputado señor Manuel Rojas Molina, quien solicita un pronunciamiento respecto de la decisión adoptada por la Municipalidad de Antofagasta -mediante decreto N° 641, de 2006-, de ponerle término al contrato de comodato en virtud del cual entregó a la comunidad religiosa Iglesia Evangélica de Cristo, un inmueble de su propiedad, por un período de cinco años.

Al respecto, la Municipalidad de Antofagasta, mediante el oficio ordinario (E) N° 454, de 2007, ha informado que a través del decreto alcaldicio N° 345, de 2002, aprobó el referido contrato suscrito el 1° de marzo de ese año, con una vigencia de cinco años a contar de la fecha del decreto.

Asimismo, señaló que el contrato tenía el carácter de precario, ya que el municipio se reservó el derecho de resolverlo en cualquier momento, y que el objetivo de éste era que el terreno sirviese a los fines de comedor infantil, casa pastoral y templo de reunión, cuya infracción traería como consecuencia la resolución de la convención.

Agrega finalmente que, en uso de las facultades fiscalizadoras encomendadas por el citado decreto alcaldicio, la dirección de desarrollo comunitario constató el incumplimiento de la obligación del comodatario respecto al destino del bien inmueble entregado, según se expresa en el oficio N° 148, de 2005, de la referida dependencia municipal.

Sobre el particular, cumple con manifestar que, de acuerdo con lo preceptuado en la letra c) del artículo , de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna constituye una de las atribuciones esenciales de las municipalidades.

Por otra parte, la letra e) del artículo 65, del mismo cuerpo legal, establece que el alcalde requiere el acuerdo del concejo municipal para adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales, lo que en la especie acaeció.

De esta manera, conforme con lo manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s 28.318, de 2002 y 28.158, de 2006, las municipalidades cuentan con atribuciones para traspasar a cualquier título la mera tenencia de bienes inmuebles municipales, para lo cual el alcalde requiere el acuerdo del concejo municipal. Dicha...

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