Dictamen nº 51869 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238936430

Dictamen nº 51869 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2009

N° 51.869 Fecha: 17-IX-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Andrés Jorquera Astete, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca, en virtud de lo dispuesto en los artículos y de la ley N° 18.120, su derecho a actuar como apoderado, cuando así se lo requieran los funcionarios de Carabineros de Chile, en los procedimientos disciplinarios instruidos por esa institución policial.

Sobre el particular, se debe manifestar, en primer término, que a través del dictamen N° 60.435, de 2008, esta Entidad de Control determinó que las personas que no poseen el título de abogado -como ocurre en la especie-, pueden participar como apoderados de los funcionarios del mencionado organismo, en el marco de los procesos disciplinarios incoados en contra de estos últimos, en la medida, por cierto, que esa actuación no implique efectuar defensa jurídica en favor de esos empleados.

La precedente conclusión es concordante con lo dispuesto en el artículo 19, N° 3, inciso segundo, de la Constitución Política, relativo al derecho a defensa jurídica, que sirve de fundamento al artículo 7° de la ley N° 18.120, según el cual, los servicios de la Administración del Estado -calidad que posee Carabineros de Chile-, no podrán negarse a aceptar la intervención de un abogado como patrocinante o mandatario de los asuntos que en ella se tramiten, situación que ha sido reconocida por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en su dictamen N° 36.362, de 2001.

En este contexto, resulta útil destacar que la designación de un apoderado, en los procesos de que se trata, ya sea que recaiga en un abogado o en persona que carezca de ese título profesional, debe formalizarse a través del procedimiento establecido en el artículo 22 de la ley N° 19.880, tal como se informó en el dictamen N° 60.721, de 2006, de este Órgano Contralor.

Puntualizado lo anterior, en cuanto a la posibilidad de que los referidos funcionarios policiales puedan hacerse representar, en los sumarios administrativos o investigaciones incoadas en su contra, por personas habilitadas para comparecer en juicio, a la luz de lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 18.120, se debe expresar, en lo que interesa, que tal precepto permite a los egresados de las Escuelas de Derecho hasta tres años después de haber rendido los exámenes correspondientes, para intervenir en asuntos contenciosos o no contenciosos, que...

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