Dictamen nº 43124 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238935926

Dictamen nº 43124 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2004

N° 43.124 Fecha: 25-VIII-2004

Mediante Resolución N° 160, de 2004, de la Dirección General de Aguas, se rechaza recurso de reconsideración deducido por la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., o SQM, en contra de la resolución N° 824, de 2003, de la Dirección Regional de Aguas de Tarapacá, y se constituye provisionalmente un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas en favor de la empresa DSM Minera S.C.M, en el Salar de Sur Viejo, comuna de Pozo Almonte, provincia de Iquique, I Región, el cual se ha remitido a este Organismo de Fiscalización para su control de juridicidad.

Por su parte, CG., en representación de SQM, solicita a la Contraloría General no dé curso al instrumento citado, por cuanto el fundamento para conceder este derecho de aprovechamiento carecería de sustento .legal, toda vez que al ser el permiso de exploración de aguas concedido por la Dirección General de Aguas en favor de la firma DSM posterior a la solicitud de derechos de aprovechamiento presentado por SQM, carecería la primera empresa mencionada de cualquier prelación o preferencia para alegar en su favor.

Agrega el recurrente que la Dirección General de Aguas se encuentra obligada a observar los principios de orden, imparcialidad y rectitud que establecen los artículos y 11° de la ley N° 19.880, y y de la ley N° 18.575, y en tal sentido, debe resolver las oposiciones de DSM y SQM con objetividad y de acuerdo con el orden riguroso de ingreso de las solicitudes a ese Servicio. Sin embargo, estima que la DGA, desatendiendo dichos preceptos legales y sin justificación alguna, resolvió primero pronunciarse acerca de la oposición de SQM, a pesar de que la misma ingresó a la Dirección General de Aguas más de un año después del momento en que ingresó la oposición de DSM.

Requerida de informe al tenor de lo planteado por el recurrente, la Dirección General de Aguas, por medio del Ord. N° 490, del año en curso, señala que la resolución N° 186, de 1996, de esa Repartición, que reglamenta la exploración y explotación de aguas subterráneas, concede al beneficiario del permiso de exploración dos derechos de suma importancia, cuales son la exclusividad para explorar en el área solicitada y la preferencia para constituir derechos sobre las aguas alumbradas durante la vigencia del permiso de exploración.

Tal preferencia se materializa en la práctica, atendida la disposición contenida en el artículo 17 de la resolución citada, en que la solicitud de constitución de un derecho de aprovechamiento cuyas aguas fueron alumbradas durante la vigencia del permiso de exploración, se entiende efectuada desde la fecha de ingreso de la solicitud de permiso de exploración que le dio origen, pues sostener lo contrario llevaría, a su juicio, a la incongruencia de considerar que no obstante que se solicitó la exploración y se obtuvo el correspondiente permiso, una vez que fueren alumbradas las aguas se privilegiara en la constitución del derecho a quienes hubieren solicitado la constitución de derechos en puntos situados dentro del área de exploración previamente concedida, al margen de que proceder de tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR