Dictamen nº 28896 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238935294

Dictamen nº 28896 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2008

N° 28.896 Fecha: 24-VI-2008

Esta Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al Decreto 24, de 2007, del Ministerio de Bienes Nacionales que modifica el decreto N° 541, de 1996, del mismo Ministerio reglamento del decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y constituir el dominio sobre ella, por cuanto no se han subsanado las observaciones de fondo planteadas en el oficio N° 59.1916, de 2007, de esta Entidad de Control.

En efecto, en dicho oficio devolutorio se observó que el beneficio adicional que prevé el artículo 32 para las personas que allí se mencionan, altera, en términos carentes del debido fundamento racional, la aplicación de los criterios generales definidos por el reglamento, de forma tal que dicha diferencia no cumple con los requisitos que exige nuestro ordenamiento jurídico -en especial, el artículo 19, N° 2, inciso segundo, de la Constitución Política-, debiendo entonces entenderse que la autoridad ha excedido en esta parte los límites en el marco de los cuales debe ser ejercida la potestad reglamentaria de ejecución.

Además, se hizo presente la falta de precisión de los términos "familiar" y "grupo familiar", que utiliza el decreto en examen,

En esta oportunidad, el Ministerio de Bienes Nacional, expresa que en el caso de aumento especial de subsidio para los postulantes "mujer" y "víctima de violación de derechos humanos o de violencia política o víctimas de privación de libertad y torturas por razones políticas o exonerados", sólo se les incrementa el citado beneficio económico en un monto equivalente al 50% de lo que correspondería pagar, sin subir de tramo, precisándose que tales postulantes "se quedan en el mismo tramo, pero pagan la mitad de lo que les correspondería".

Agrega que las anotadas diferencias no serían arbitrarias, sino que plenamente justificadas en el caso de la mujer pues, según se manifiesta: a) la mujer se encuentra en una mayor vulnerabilidad económica que el hombre, según estudios, encuestas y estadísticas oficiales y no oficiales; b) el dominio y posesión de bienes inmuebles, histórica y culturalmente ha sido asumido por los hombres; c) la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada por Chile, establece en su artículo 4°, párrafo 1, la posibilidad de adoptar medidas especiales para acelerar la igualdad entre el hombre y la mujer.

En cuanto al aumento de subsidio para el postulante víctima...

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