Dictamen nº 47911 de Contraloría General de la República, de 25 de Octubre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238935002

Dictamen nº 47911 de Contraloría General de la República, de 25 de Octubre de 2007

N° 47.911 Fecha: 25-X-2007

La Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del Decreto 730 de 2007, del Ministerio de Hacienda, que determina el carácter de ingresos propios de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a los que obtenga por la emisión o el registro de los documentos que indica, por cuanto no se ajusta a derecho, por las razones que pasan a exponerse.

En primer término, debe indicarse que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos y de la Constitución Política, los órganos del Estado deben someter su acción a la Carta Fundamental y a las normas dictadas conforme a ella, y actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, no pudiendo atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias especiales otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de ese texto constitucional o las leyes.

Por su parte, la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su texto refundido, coordinado y sistematizado, fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dispone en el artículo 2° que "los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico".

En este contexto, cabe hacer presente que la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en su artículo 6° consagra el principio de gratuidad, disponiendo que en el procedimiento administrativo, las actuaciones que deban practicar los antedichos órganos, serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario.

Dicha norma es, por cierto, plenamente aplicable a la Superintendencia citada, por cuanto el artículo 1° de la ley N° 18.410 la creó como un servicio público funcionalmente descentralizado, y, por ende, es de los órganos que quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la ley N° 19.880 aludida, de acuerdo con su artículo 2°.

En este orden de ideas, cabe advertir que en el acto administrativo en examen se citan especialmente como normas fundantes de su emisión, los artículos , letras a), c) y e), y 14, letra c), de la ley N° 18.410, Orgánica de la Superintendencia mencionada, el artículo único del...

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