Dictamen nº 52833 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238934270

Dictamen nº 52833 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2004

N° 52.833 Fecha: 22-X-2004

EL Movimiento Social Independiente de Exonerados Políticos y Otros, y la Asociación de Ex Trabajadores Fanaloza Penco Exonerados, representadas por sus respectivos Presidentes, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando la revisión de los pronunciamientos emitidos respecto de la naturaleza jurídica de la Fábrica Nacional de Loza Penco S.A. (FANALOZA), después del año 1975, con ocasión del control preventivo de legalidad de las resoluciones del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior que indican, que concedían pensiones no contributivas de sobrevivencia a causahabientes de ex empleados de ella.

En apoyo de su solicitud señalan que, al objetar la concesión de la referidas franquicias, esta Entidad de Control ha desconocido que la facultad de calificar como política la exoneración es una facultad privativa del Presidente de la República, al tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.234 en vigor, transgrediendo, de este modo, el artículo 6° de la Constitución Política del Estado.

Al respecto, resulta necesario hacer presente, en primer término, que la ley N° 19.234 y sus modificaciones, en cuanto estatuye beneficios excepcionales para personas exoneradas por motivos políticos, constituye un sistema normativo completo y coherente que debe interpretarse en el contexto en que se encuentra inserto, de modo que exista armonía entre las disposiciones que lo configuran y los principios valorativos que las conforman, como asimismo con los fines o propósitos que ellas persiguen o protegen.

Precisado lo anterior, cabe anotar que el artículo 3° de la Ley N° 19.234 dispone, en lo que importa, que los ex funcionarios de la Administración Pública centralizada y descentralizada, de las instituciones semifiscales y de administración autónoma y de las empresas autónomas del Estado (concepto último en el que se incluyen las empresas privadas en que el Estado o sus Organismos hubieren tenido una participación directa superior al 50% del capital a la fecha de la respectiva exoneración), de las Municipalidades, de las Universidades del Estado, del Banco Central de Chile, del Congreso Nacional, parlamentarios en ejercicio al 11 de septiembre de 1973, que no estén en ejercicio a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y del Poder Judicial, exonerados en el período que indica, podrán solicitar al Presidente de la República, abonos de años de afiliación y beneficios...

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