Dictamen nº 51161 de Contraloría General de la República, de 30 de Octubre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238934250

Dictamen nº 51161 de Contraloría General de la República, de 30 de Octubre de 2006

N° 51.161 Fecha: 30-X-2006

Funcionaria grado 6, de la planta de profesionales, de la Municipalidad de Providencia, se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, interponiendo el recurso especial de reclamación, contemplado en los artículos 47 y 156 de la Ley N° 18.883, respecto a sus calificaciones correspondientes al período comprendido entre el 1° de septiembre de 2004 y el 31 de agosto de 2005, las que le han significado quedar ubicada en lista 3, condicional, con 46 puntos.

Por otra parte, señala una serie de situaciones que la afectan a saber: que no se le registró una anotación de mérito por ella requerida, que en diciembre de 2004, se le destinó al Departamento de Proyectos y Coordinación y se le asignaron funciones que no son propias de su cargo, finalmente, denuncia hechos que, a su juicio, serían constitutivos de acoso laboral que solicita sean investigados.

Al respecto, en primer término, cabe señalar que la recurrente ya había interpuesto el recurso especial de reclamación en contra del referido proceso evaluatorio, el que fue atendido por este órgano de Control, a través del dictamen N° 17.525, de 2006, en el cual se desestimó su presentación, ya que revisados los antecedentes en esa oportunidad, se pudo constatar que el proceso calificatorio no adolecía de los vicios que entonces se alegaban por la recurrente.

Ahora bien, a la luz de las nuevas alegaciones formuladas por la recurrente, se requirió un nuevo informe y una ampliación del mismo a la Municipalidad de Providencia, lo que fue atendido mediante los oficios N°s. 2978 y 6277, ambos de 2006, adjuntando sólo en forma parcial los antecedentes pertinentes.

Como cuestión previa y en lo que concierne al reclamo relativo a su destinación en la que, además, se le habrían asignado funciones que no son propias de su cargo; la denuncia de hechos que serían constitutivos de acoso laboral y la solicitud de que se fiscalice en terreno esas supuestas irregularidades, cabe hacer presente que esta Contraloría General debe forzosamente abstenerse de emitir un pronunciamiento e intervenir en la materia.

En efecto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo , inciso tercero, de la Ley N° 10.336, este Organismo no puede intervenir ni informar en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como acontece en la especie, ya que según la documentación tenida a la vista, se ha podido constatar que las materias referidas, se encuentran actualmente...

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