Dictamen nº 4148 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238934158

Dictamen nº 4148 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2008

N° 4.148 Fecha: 29-I-2008

La Superintendencia de Servicios Sanitarios ha solicitado a esta Contraloría General, un pronunciamiento que determine si para efectos de contabilizar el tiempo servido por una funcionaria que accedería a la bonificación por retiro prevista en él Título II de la ley N° 19.882, debe descontarse el lapso de un año y cuatro meses en que hizo uso de permiso sin goce de remuneraciones.

Sobre el particular se debe recordar, en primer término, que los artículos séptimo y octavo de la ley N° 19.882, establecen una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata, de los organismos que indican, que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años, si son mujeres y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos, dentro de los períodos que se señalan. Dicho beneficio será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio, con un máximo de nueve meses para los hombres y diez meses tratándose de las mujeres.

Enseguida, cabe puntualizar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros en el dictamen N° 6.076, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, ha señalado que el permiso sin goce de remuneraciones no desvincula al funcionario del servicio a que pertenece, por lo que mantiene su condición de tal, sujeto al cumplimiento de las normas que rigen su relación laboral con la Administración del Estado, encontrándose sólo liberado de la obligación de concurrir a desempeñar el cargo.

En este contexto, se debe concluir que la servidora por la cual se consulta no dejó de pertenecer a la aludida Superintendencia al hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones, manteniendo su calidad de funcionaria pública de planta de ese Organismo durante el tiempo que duró aquél, por lo que no procede descontar dicho lapso del tiempo requerido para los efectos de acogerse a la bonificación contemplada en la ley N° 19.882.

No obsta a lo anterior, el hecho de que el inciso cuarto del mencionado artículo séptimo de la ley N° 19.882, disponga que la bonificación debe calcularse sobre la...

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