Dictamen nº 22021 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238932886

Dictamen nº 22021 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2007

N° 22.021 Fecha: 17-V-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, solicitando un pronunciamiento que determine cuál es el grado que debe considerarse para calcular la bonificación por retiro voluntario, establecida en la ley N° 19.882, y que le correspondió percibir por su renuncia a la citada institución.

Requerido su informe, el Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, mediante el oficio N° 139, de 2007, señala, en síntesis, que mediante la resolución exenta N° 538, de 2006, se le reconoció al interesado el derecho a percibir la bonificación por retiro de la ley N° 19.882, teniendo como referencia para calcular su monto, el grado 16° de la planta de técnicos, toda vez que éste registró, en el año 2006, un cambio en su contratación, al haber pasado desde el grado 16°, al grado 9° de ese escalafón, y en conformidad con lo dispuesto por el inciso sexto del artículo 7° de la ley citada, el beneficio respectivo se computa considerando la remuneración imponible correspondiente al grado que tenía antes de dicha modificación.

Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos séptimo y octavo de la ley N° 19.882, los funcionarios que cumplan los requisitos de edad que en dichas normas se indican, esto es, 65 o más años de edad, si son hombres, y, 60 o más años, si son mujeres, y que comuniquen su decisión de renunciar al servicio dentro de los tres primeros meses del semestre en que cumplan dichas edades, gozarán de una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicios, con un máximo de nueve meses, el que disminuirá en un mes por cada semestre en que el funcionario retarde su decisión.

Por su parte, el artículo 2° del decreto N° 834, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de la ley N° 19.882, dispone que tienen derecho a la bonificación los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y de las demás instituciones que indica.

En este contexto, es útil señalar que el inciso cuarto del artículo séptimo de la ley en comento, establece que la remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 36 meses anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR