Dictamen nº 53173 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238932202

Dictamen nº 53173 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2007

N° 53.173 Fecha: 23-XI-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa de la Municipalidad de Talagante, solicitando un pronunciamiento acerca de la fecha en que corresponde considerar interrumpida la prescripción, a objeto de pagar la bonificación sustitutiva de las asignaciones de colación y movilización contemplada en el artículo 4° de la ley N° 18.717, que se le adeuda a los funcionarios de la atención primaria de salud a contar del año 2004, atendido a que existen tres peticiones requiriendo su pago, la primera, de la Asociación de Funcionarios de la Atención Primaria de Salud, de 27 de octubre de 2005, la cual fue reiterada en el mes de noviembre de 2006 y la tercera, de los funcionarios no afiliados a esa Asociación, de fecha 2 de noviembre de ese mismo año.

Por su parte, la Asociación de Funcionarios de la Atención Primaria de la Salud de la Municipalidad de Talagante, consulta sobre diversas materias relacionadas con la ley N° 19.378, entre otras, sobre el beneficio recién citado.

A este respecto, la Municipalidad de Talagante, a petición de este Organismo, ha informado mediante oficio N° 1.093, de 2007, acerca de los requerimientos de esa Asociación.

En primer término, cabe señalar en relación con la bonificación sustitutiva de las asignaciones de colación y movilización establecida en el articulo 4° de la ley N° 18.717, que en atención a que dicho beneficio se otorgó por aplicación supletoria del artículo 97, letra f), de la ley N° 18.883, en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, debe entenderse también que se aplica la prescripción contemplada en el artículo 98 de la ley N° 18.883, que dispone que el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo anterior, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles.

Al respecto, se hace necesario hacer presente, que la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 19.196, de 1998, ha precisado que la norma de prescripción no afecta el derecho al beneficio, sino que solamente, a la procedencia de obtener el pago correspondiente a la suma en que éste se traduce mensualmente, procediendo así el pago del mismo en relación con el período de 6 meses contado hacia atrás, desde la fecha en que se presentó la solicitud respectiva, interrumpiendo la prescripción señalada.

Como puede advertirse, la interrupción de la prescripción por la vía administrativa, se materializa mediante la solicitud correspondiente, hecha valer ante la autoridad que debe reconocer el beneficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 14,158, de 1994).

Por lo tanto, habida consideración a que de los antecedentes...

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