Dictamen nº 58009 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238931198

Dictamen nº 58009 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2004

N° 58.009 Fecha: 23-XI-2004

Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero Comercial con mención en Administración, otorgado por la Universidad de Las Américas, como plan de continuidad de estudios para Ingenieros en Administración o en Comercio Exterior y áreas afines, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para desempeñar un cargo de fiscalizador, grado 16°, en la Dirección del Trabajo.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante el Oficio N° 1.463, de 2004, manifestó que la Universidad de Las Américas imparte, según los datos registrados en la División de Educación Superior, la carrera de Ingeniería Comercial conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Administración y al título de Ingeniero Comercial con mención en Administración de Empresas, con una duración de 10 y 11 semestres, en su modalidad diurna y vespertina, respectivamente.

Por su parte, la Universidad de Las Américas ha informado que imparte la carrera de Ingeniería Comercial, conducente al título de Ingeniero Comercial con mención en Administración, en régimen vespertino, bajo la modalidad de ingreso denominada "Plan Continuidad de Estudios" dirigida a profesionales Ingenieros de Ejecución en Administración o en Comercio Exterior y áreas afines.

Agrega el informe, que el plan de estudios tiene una duración de 4 semestres, comprende 18 asignaturas y un total de 1.748 horas de clases, que sumadas a las asignaturas cursadas por los alumnos para la obtención de los respectivos títulos profesionales habilitantes de Ingenieros de Ejecución antes mencionados, los que necesariamente deben tener una duración no inferior a 8 semestres, equivalentes a 3.200 horas de clases, determinan que el plan de estudios cursado bajo esta modalidad tiene una duración total de 4.948 horas de clases.

Precisado lo anterior, es menester señalar, ahora, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como aquél que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

Luego, el artículo 52, letra g), del citado cuerpo legal, establece que para obtener el título profesional de Ingeniero Comercial se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Ciencias...

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