Dictamen nº 41938 de Contraloría General de la República, de 13 de Septiembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238930938

Dictamen nº 41938 de Contraloría General de la República, de 13 de Septiembre de 2007

N° 41.938 Fecha: 13-IX-07

Se ha dirigido a esta Contraloría General don NN, quien se desempeñó como Subdirector Técnico del Centro de Salud y Rehabilitación de Valparaíso de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), solicitando la reconsideración del dictamen N° 1.358, de 2007, de este Organismo Fiscalizador, que dispuso que al haber sido despedido antes del vencimiento del plazo del convenio, el Servicio debía pagarle las remuneraciones correspondientes al período comprendido entre la fecha de su alejamiento y el 31 de mayo de 2006, data en que expiraba el plazo del acuerdo de voluntades.

En relación con la misma materia, solicitan información el Senador Jorge Arancibia Reyes y los Diputados Juan Lobos Krause y Alfonso Vargas Lyng.

El recurrente funda su reclamo manifestando que postuló para el empleo antes aludido -sujeto a las normas del Código del Trabajo-, con ocasión de un llamado que se publicó en un diario, adjudicándose ese cargo y desempeñándolo a contar del 1 de marzo de 2006, en carácter de indefinido, lo que, según afirma, fue acordado con el empleador, siendo luego despedido a contar del 3 de abril, época en la que aún no había otorgado por escrito el correspondiente contrato.

Agrega que más tarde, a través de la resolución N° 317, de 2006, de la CAPREDENA -tomada razón por esta Entidad de Control el 15 de mayo del mismo año-, se aprueba el contrato de trabajo con la Caja, el que no fue firmado por él toda vez que se venía estipulando que su vigencia era desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2006, en circunstancias que, según afirma, se había acordado un convenio de carácter indefinido.

Consignado lo anterior, cabe señalar que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por medio de una publicación en un diario, invitó a los interesados a enviar antecedentes para proveer un cargo de Subdirector Médico del Centro de Salud y Rehabilitación de Valparaíso de la mencionada entidad previsional, cuyo desempeño quedaba sujeto a la preceptiva del Código del Trabajo.

Lo anterior, toda vez que, según lo prescribe el artículo 3° de la ley N° 18.837, el Vicepresidente Ejecutivo de la mencionada Caja puede contratar al personal necesario para desempeñarse en los Centros de Salud o de Rehabilitación, con sujeción a las normas de la ley N° 18.620, esto es, el Código del Trabajo.

En relación con esta materia, cabe precisar que si bien el artículo 5° de la citada ley N° 18.837...

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