Dictamen nº 63651 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238930934

Dictamen nº 63651 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2004

N° 63.651 Fecha: 28-XII-2004

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso regular a la Resolución N° 6, de 2004, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, que deja sin efecto las resoluciones N°s 4 y 5 , de 2004, de esa Dirección, aprueba bases administrativas y demás antecedentes que menciona, y acepta la oferta para la ejecución de la obra denominada "Diseño y Construcción del Gimnasio para la Escuela de Carabineros", por cuanto de su estudio y de los antecedentes que la fundamentan han surgido los siguientes reparos:

  1. - No obstante que de acuerdo a la respuesta N°6 del documento "Carta de Respuestas", de fecha 29 de Junio del año en curso, "la construcción de la piscina se descarta para esta etapa, pero se deberá entregar como parte del proyecto

    con su presupuesto anexo para su construcción a futuro", lo cual se reitera en el punto 1 del instrumento "Aclaraciones de la Institución", la contratación de la especie incluye la ejecución de ese elemento, con el consiguiente mayor valor de $812.175.000.

  2. - El instrumento denominado "Acta de Calificaciones a la Propuesta" que se acompaña pondera los factores "Estética" y "Especificaciones Técnicas", los que no resultan concordantes con los contenidos en el documento "Resumen de Calificaciones", respecto de los cuales se desconocen las calificaciones individuales. Además, se advierten errores de cálculo en dicho resumen, vgr. ponderaciones porcentuales de la oferta económica que superan el 100% de su valor.

  3. - De acuerdo a la letra c) de la "Orden N° 140", de 25 de mayo de 2004 - citada en la letra f) de los Vistos del acto en examen - que crea la comisión evaluadora, correspondía al "Honorable Consejo" resolver en definitiva acerca del oferente adjudicatario, pese a lo cual no se remite antecedente alguno acerca de la decisión que habría adoptado ese órgano.

  4. - Resulta improcedente lo señalado en la aclaración a la respuesta N°15 a las consultas formuladas por los concursantes en el sentido de que para acreditar la capacidad económica se puede considerar aportes de inversionistas, puesto que de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 del decreto 294, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional, "Reglamento de Ejecución de Obras de Carácter Policial de Carabineros de Chile", para esos efectos corresponde ponderar sólo el patrimonio propio del oferente y no compromisos de terceros. Además, respecto de

    esa materia se observa falta de armonía entre los puntos...

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