Dictamen nº 52567 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238930094

Dictamen nº 52567 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2008

N° 52.567 Fecha: 10-XI-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Macul solicitando un pronunciamiento sobre si procede poner término a la concesión del Complejo Deportivo y Recreacional Quilín, ya que uno de los concejales del municipio ha manifestado que el incumplimiento por parte de la concesionaria de mantener en funcionamiento permanente el parque de entretenciones mecánicas del aludido complejo constituiría una causal para el término de la referida concesión.

Como puede apreciarse, el asunto planteado constituye un problema que se ha suscitado durante la ejecución de un contrato suscrito entre la Municipalidad de Macul y un particular, y que implica definir el sentido y alcance de las cláusulas que lo rigen, materia que, acorde con la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 59.891, de 2004 y 24.756, de 2008, reviste el carácter de litigiosa.

En este contexto, y en virtud del inciso tercero del artículo de la ley N° 10.336, esta Entidad de Control no puede intervenir ni informar en relación con el asunto específico sometido a su decisión, por lo que corresponde que la situación planteada sea resuelta de común acuerdo entre los contratantes o bien sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, lo que no impide a esta Contraloría General, sin embargo, pronunciarse acerca del ejercicio de las potestades de contratación de la Administración, particularmente, en lo que respecta a las consideraciones jurídicas que debe tener en cuenta, a los efectos de adoptar las decisiones que procedan en relación con la materia que se consulta.

En efecto, atendido que los municipios, como órganos integrantes de la Administración, actúan en el marco del Estado de Derecho y, por lo tanto, están sujetos al principio de juridicidad, procede que en las...

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