Dictamen nº 38021 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238929354

Dictamen nº 38021 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2008

N° 38.021 Fecha: 13-VIII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Jorge Hernán García García, ex obrero a jornal especializado, de la Escuela de Equitación de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir indemnización por años de servicios, como consecuencia del término de su contrato de trabajo y que, en opinión de esa entidad policial, no le correspondería.

Sobre el particular, cabe señalar, que esta Entidad de, Control ha precisado en su jurisprudencia, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 30.762, de 1992 y 46.905, de 1999, que conforme a lo dispuesto en los artículos 2° y 36 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros, los funcionarios contratados como obreros a jornal en la citada Institución, se regirán por ese cuerpo legal en las materias que expresamente se refieran a ellos y por las normas del Reglamento de Obreros a Jornal y a Trato de Carabineros de Chile, aprobado por el decreto N° 14, de 1976, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, y en lo previsional, por la ley N° 10.383, sin que le sean aplicables las disposiciones del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, ni aún en forma supletoria.

De esta manera, cabe concluir que no procede la indemnización reclamada por el interesado, ya que ésta no se encuentra contemplada a favor de los citados personales en la normativa que los rige, no siendo posible, tal como se señaló, aplicar supletoriamente las normas del citado Código Laboral a su respecto.

En otro orden de ideas, y en lo que dice relación con el pago del subsidio de cesantía que solicita el señor García García, es menester indicar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 del D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema único de Prestaciones Familiares y Sistemas de Subsidios de Cesantía, tendrán derecho al mencionado beneficio, los empleados de todos los servicios de la Administración Pública.

De esta forma, el personal del Organismo Policial tiene derecho al beneficio en estudio, toda vez, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y en el artículo 1° de la ley N° 18.575, dicha institución forma parte de la Administración del Estado.

Enseguida, cabe hacer presente que de...

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