Dictamen nº 30349 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238929230

Dictamen nº 30349 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2008

N° 30.349 Fecha: 2-VII-2008

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a resolución N° 212, de 2008, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, por el cual se aplica, al término del respectivo proceso sumarial, la medida disciplinaria de destitución a doña Eugenia Godoy Ocampo, por no encontrarse ajustado a derecho.

En efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 27, inciso segundo, de la ley N° 19.712, y lo expresado, entre otros, en el oficio N° 19.556, de 2006, al personal que se encuentra sujeto al Código del Trabajo, como ocurre en la especie, le son aplicables las normas sobre responsabilidad administrativa del Título V de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, razón por la que no resulta procedente que la autoridad considere, como causal para sancionar a la funcionaria, alguna prevista en el citado Código, como se señala en el numeral 2° de la parte considerativa de la resolución en examen.

Enseguida, cabe recordar que el artículo 125, letra a), de la mencionada ley N° 18.834, establece que la medida disciplinaria de destitución procede en el caso que existan ausencias por más de tres días consecutivos, sin causa justificada, situación que no concurre en la especie, según se desprende del examen de los antecedentes, especialmente de la formulación del cargo de que ha sido objeto la afectada en fojas 39, en que se deja constancia de la inasistencia al trabajo de la Sra. Godoy los días 3, 19 y 21 de noviembre de 2006, situación diversa de la mencionada en ese precepto legal.

Por último, resulta menester anotar que acorde con la normativa citada que rige la materia, en el evento de aplicarse sanciones al personal de ese Servicio sujeto al...

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