Dictamen nº 22006 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238929146

Dictamen nº 22006 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2007

N° 22.006 Fecha: 17-V-2007

Se han dirigido a esta Contraloría General funcionarias a contrata del Instituto de Normalización Previsional, reclamando en contra de un "proceso de ascenso" al que llamó el citado Servicio, en el cual participaron.

Sostienen las peticionarias que luego de haber desarrollado todas las pruebas exigidas, el Departamento de Personas publicó con fecha 4 de diciembre de 2006, a través de la página web interna del Servicio, la nómina con los Rut de los funcionarios que obtuvieron grados, resultando ellas seleccionadas, dictándose a continuación, las resoluciones que disponían tal medida. Agregan, que posteriormente se les comunicó telefónicamente que el grado obtenido en el concurso interno quedaba sin efecto, aduciéndose que recientemente ya habían obtenido un grado.

Sobre el particular, cabe precisar, como cuestión previa, que de conformidad con lo previsto en el articulo 53, inciso primero, de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la figura del ascenso opera sólo respecto de los funcionarios que conforman las plantas de servidores administrativos y auxiliares de la Administración del Estado, calidad que, obviamente, no poseen las reclamantes. En efecto, la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control ha concluido que los empleos a contrata son por esencia de carácter transitorio y los funcionarios que los sirven en esta calidad carecen del derecho al ascenso. (Aplica dictámenes N°s. 9.287, de 1990, 12.696, de 1993 y 19.874, de 2005).

Acorde con lo expuesto, y teniendo en cuenta que las interesadas no integran planta alguna de la institución en que se desempeñan, por revestir la calidad de servidoras a contrata, no resulta procedente sostener, como argumentan en la presentación interpuesta, que en la especie se ha vulnerado la normativa que reglamenta los concursos de promoción, porque en éstos solamente pueden participar -según así lo prevé el referido artículo 53, inciso primero, en relación con lo establecido en la letra c) del inciso quinto del mismo precepto-, aquellos empleados que se encuentren nombrados en las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos.

Precisado lo anterior, y luego del análisis de la documentación tenida a la vista, es dable advertir que el proceso reclamado por las recurrentes en el caso de la especie consistió, indudablemente, en un concurso interno para mejorar de grado a funcionarios vía contrata.

En este orden de ideas, y si bien es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR