Dictamen nº 20151 de Contraloría General de la República, de 29 de Abril de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238928926

Dictamen nº 20151 de Contraloría General de la República, de 29 de Abril de 2005

N° 20.151 Fecha: 29-IV-2005

La Sociedad de Desarrollo Urbano de Valdivia solicita la reconsideración del Dictamen N° 40.989, de 2004, en virtud del cual se concluyó que no resulta legalmente procedente su transformación en sociedad anónima.

Expresa la recurrente, en síntesis, que se trata de una sociedad de responsabilidad limitada; que los socios que la formaron son la Municipalidad de Valdivia y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Lagos, entidad sucesora de la ex Corporación de Mejoramiento Urbano; que existe una enorme diferencia entre las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas desde el punto de vista de la gestión y el control, permitiendo estas últimas la permanente fiscalización de los negocios que desarrolle el Directorio; que su objeto social es amplio; y que las limitaciones que establece el ordenamiento normativo no impiden su transformación en sociedad anónima.

Sobre el particular, cabe manifestar que la sociedad recurrente, Valdicor Ltda., se constituyó, por escritura pública, el 23 de julio de 1971, siendo los socios los que se han indicado. En la cláusula tercera del pacto social se estableció la facultad de "asociarse o formar sociedades con terceros, ingresar a sociedades con terceros, incluso con terceros como socios gestores de sociedades en comandita simple o por acciones".

Al respecto, cabe examinar las leyes vigentes al tiempo de la celebración de dicho contrato.

La Ley N° 16.391, en su artículo 43, prescribe, en lo que interesa, que la Corporación de Mejoramiento Urbano está encargada de colaborar y asociarse con las Municipalidades y con las empresas privadas en la realización de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbanos.

Por su parte, la Ley Orgánica de la ex CORMU, contenida en el Decreto N° 483, de 1966, de Vivienda y Urbanismo, concedía la facultad a dicha Corporación, en su artículo 3° N°s. 10 y 11, de asociarse con las municipalidades y con empresas particulares en la ejecución de proyectos de desarrollo y mejoramiento Urbanos.

De las normas citadas, plenamente vigentes a la época de la constitución de la sociedad, se desprende, con claridad, que lo que se permitía era la asociación directa, de primer grado, de la ex CORMU con las municipalidades o con empresas privadas con los fines anotados -que fue lo que se hizo, precisamente, al formar la sociedad nombrada- ; pero lo que no estaba autorizado, y nunca lo ha estado, es que las empresas así formadas se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR