Dictamen nº 46231 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238928538

Dictamen nº 46231 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2004

N° 46.231 Fecha: 10-IX-2004

Se ha remitido a esta Contraloría General para el trámite de toma de razón, el decreto N° 82, de 2004, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por el que se aplica a don Luis Guerrero Cocio, ex-Director Serviu XI Región, la medida disciplinaria de destitución y a don Marco Fierro Arias, ex-Seremi XI Región, la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses con goce del 50% de su remuneración mensual, al término del sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta N°598, de 1999, modificada por las resoluciones exentas N°2.112 y N°2.322, del citado año, todas de la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Por su parte, la Contraloría Regional de Aysén, ha remitido una presentación de don L. G., quien reclama, en primer lugar, que la medida disciplinaria de destitución debió aplicarse de acuerdo con el artículo 134 de la ley N° 18.834, por la autoridad facultada para hacer el nombramiento, en su caso, el Director Regional del Serviu XI Región y no S.E. el Presidente de la República, atendido que el último cargo que sirvió fue el de Jefe de Departamento grado 5°, EUR, del citado Servicio y Región, como asimismo, hace presente diversas anomalías que se habrían cometido en la substanciación del proceso.

Al respecto, cabe manifestar que esta Entidad de Control, luego del detenido análisis del sumario administrativo adjunto, ha procedido a cursar el documento individualizado en el epígrafe, en el entendido que la sanción le deberá ser impuesta a los afectados de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 141 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, atendido que se encuentran totalmente tramitados los documentos que aceptaron las renuncias voluntarias de ambos sancionados, como asimismo, y una vez totalmente tramitado el documento del rubro, a fin de poner término a la relación procesal del resto de los inculpados, deberán remitirse los antecedentes adjuntos, tanto a la autoridad facultada para hacer el nombramiento, respecto de quienes el fiscal instructor ha propuesto la medida disciplinaria de destitución, como a los respectivos jefes superiores de las instituciones en que se encuentran desempeñando sus funciones los inculpados, a cuyo respecto se ha propuesto una sanción diversa.

Ahora bien, en cuanto dice relación con las alegaciones formuladas por el peticionario, cabe anotar, primeramente, que los sumarios administrativos son procesos específicamente reglados por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los cuales consultan diversas instancias en las que los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, ya que las normas que regulan su tramitación contienen todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR