Dictamen nº 58534 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238928522

Dictamen nº 58534 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2006

N° 58.534 Fecha: 5-XII-2006

Doña X.X. ha interpuesto un reclamo en contra de la aplicación de una multa por la Intendencia de la Región Metropolitana, Departamento de Extranjería, por infracción a la norma del rubro.

Al efecto expone que contrató a un ciudadano peruano para desempeñarse como vendedor en un local de su propiedad, para lo cual exigió previamente a esa persona que acreditara su calidad de residente, lo cual ésta hizo mediante la exhibición de su cédula de identidad, que se encontraba vigente, añadiendo que posteriormente se le comunicó por escrito -mediante documento de citación del departamento de extranjería que se adjunta- que había infringido el artículo 152 del Decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, por lo que estaba afecto a una multa de $ 885.255, de cuya aplicación podría apelar cancelando el 50% de dicha multa, acompañando los antecedentes necesarios para aclarar esa situación.

Señala la recurrente, que dentro de plazo, consignó la suma de $442.628, para interponer el recurso aludido, con un escrito de apelación, y que sin mediar estudio de sus argumentaciones, desde la misma ventanilla se redactó inmediatamente una resolución exenta -la N° 1.092 de fecha 31 de Enero de 2006- por la que se le condenó a pagar precisamente la misma cantidad que debió consignar para interponer la reconsideración, es decir, la suma de $ 442.628 y sin consultar más giraron un recibo por esa cantidad aduciendo que la causal era haber dado ocupación a extranjeros que se encuentran sin autorización.

En relación con el fondo de estas medidas, la peticionaria aduce que ella dio pleno cumplimiento al referido artículo 74 del DL. N° 1.094, toda vez que exigió al trabajador su cédula de identidad la que se encontraba al día, y a su juicio la norma antes transcrita impone como requisito para dar trabajo a extranjeros, que se acredite su residencia o permanencia legal en el país o alternativamente que la persona se encuentre autorizada para trabajar, es decir demostrar una u otra situación, pues no se trataría de exigencias acumulativas sino disyuntivas.

Respecto de lo anterior consigna que conforme a lo preceptuado en el artículo 157, N° 7, del citado Decreto N° 597, de 1984, una de las formas de acreditar la residencia legal en nuestro país es, precisamente, por medio de la cédula de identidad, como lo exigió la recurrente en este caso, de manera que no habría infringido ninguna norma legal que justifique la multa en referencia, atendido lo cual correspondería dejarla sin efecto.

Requerido su informe, la Intendencia de la Región Metropolitana expresa que al extranjero contratado, por la recurrente...

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