Dictamen nº 13656 de Contraloría General de la República, de 27 de Marzo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238927810

Dictamen nº 13656 de Contraloría General de la República, de 27 de Marzo de 2007

N° 13.656 Fecha: 27-III-2007

La Dirección de Arquitectura ha solicitado a esta Contraloria General un pronunciamiento acerca de la forma en que debe determinarse el valor de los incrementos de obra ejecutados en el contrato denominado "Construcción y Equipamiento Técnico, Médico Clínico, Industrial y Administrativo del Hospital Militar de La Reina" atendidas las discrepancias de interpretación de la normativa aplicable que han surgido entre las panes.

Por su parte, la empresa Obrascón Huarte Laín S.A., Agencia en Chile, requiere, en síntesis, que este Organismo Fiscalizador considere los antecedentes que expone para "ajustar a derecho" el actuar de esa Dirección en relación al citado contrato, atendidas las diferencias que se han suscitado, en especial, sobre la forma en que deben valorizarse las obras extraordinarias y la exigencia de parte del Servicio de la ejecución de esos trabajos bajo apercibimiento de aplicar multas, a su juicio indebida e ilegal, sin que medie acuerdo previo sobre precios y plazos.

Solicita además que, a título de pronunciamiento, esta Entidad de Control haga suyas las declaraciones que consigna en el numeral V de su presentación, entre las que cabe destacar que por no existir acuerdo respecto de las obras singularizadas como aumentos de obras en el convenio N° 2, éstas deben valorizarse en los términos señalados en el artículo 99 del decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, vigente a la fecha de la contratación, esto es, los gastos directos comprobados más hasta un 30% por concepto de gastos generales y utilidades, y que le asiste el derecho para ser compensado de todos los mayores costos y plazos que la no regularización oportuna de tales obras le ocasionen.

Requerido informe al Servicio sobre la materia, lo ha evacuado mediante ORD. N° 93, del presente año, en el que manifiesta que ha actuado con sujeción a la normas pertinentes y a los términos del contrato; que atendido el carácter a suma alzada de la convención, con un presupuesto detallado sobre la base de valores unitarios por partidas, en la determinación de las variaciones de obras se deben considerar los precios pactados; que sólo en circunstancias excepcionales vgr. reemplazo de una partida por otra no prevista originalmente, incorporación de un material diverso o modificación de un proceso constructivo procede convenir nuevos precios, y que sólo en tales eventos corresponde...

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