Dictamen nº 50631 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238927782

Dictamen nº 50631 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2003

N° 50.631 Fecha: 12-XI-2003

Doña XX, jubilada en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, solicita de esta Contraloría General un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para sustraer de la pensión que le otorgó el Instituto de Normalización Previsional la fracción de tiempo de afiliación que excede del necesario para configurar la pensión máxima contemplada por la legislación vigente, con el objeto de utilizarla en la obtención de una nueva franquicia previsional.

Expresa la interesada que al requerir la jubilación invocó todos los servicios que constituyen períodos completos de afiliación, sin fraccionar los años y meses que sobrepasan los necesarios para obtener una pensión máxima, por lo cual, en el cálculo de su pensión, se le habrían considerado 24 años de servicios, en circunstancias que para obtener el tope máximo de pensión previsto en el artículo 5° del DL. N° 3.501 de 1980 le habrían bastado solamente 22 años, lo que resulta perjudicial a sus intereses.

En relación con la materia, cabe tener presente que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 25 del DFL. N° 1.340 bis, de 1930, el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, al cual se encuentra afecta la peticionaria, está jurídica y actuarialmente estructurado sobre la base de treinta años de imposiciones, que es el lapso exigido para obtener una pensión completa, equivalente al sueldo base íntegro señalado en el artículo 19 del citado texto legal -sueldo promedio de los últimos 36 meses de servicio- de tal forma que el cálculo de ese beneficio se efectúa en relación con dichos treinta años, correspondiendo cada año a una treinta ava parte de ese sueldo base, proporción ésta que rige siempre, aún cuando la causal de jubilación exiga un tiempo de afiliación mínimo inferior a esos treinta años, como ocurre, por ejemplo, con la de expiración obligada de funciones establecida en el artículo 12 del DL. N° 2.448, de 1978, que requiere a lo menos 20 años de imposiciones o de tiempo computable.

Siendo ello así, no es posible que un imponente que obtenga jubilación con un período de cotizaciones inferior a esos 30 años pueda fraccionar a su voluntad parte de un mismo período de afiliación o tiempo computable para hacerlo valer en otra franquicia, como lo plantea la interesada, ya que es de la esencia del régimen el que sus afiliados alcancen, en lo posible, esa pensión íntegra atendida la circunstancia de que doctrinariamente la pensión de jubilación es el ingreso que está llamado a sustituir al sueldo en actividad como base económica de sustentación del trabajador que, por imposibilidad física u otra causa, se ve obligado a formar parte del sector pasivo.

No obsta a lo anterior el hecho de que aún computando menos años...

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