Dictamen nº 21704 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238927622

Dictamen nº 21704 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2004

N° 21.704 Fecha: 30-IV-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General Don X.X., profesional funcionario, Subdirector Médico del Hospital San José de Melipilla, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia del pago de la Asignación de Estímulo por Jornadas Prioritarias, con efecto retroactivo. Enseguida, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente consulta si corresponde la cancelación de la asignación reclamada por el solicitante, toda vez que, en sus 33 horas directivas, se desempeña como Subdirector Médico del Establecimiento, percibiendo la Asignación de Responsabilidad correspondiente.

Requerido su informe, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por oficio N° 592, de 2004, señala que se autorizó, a partir del mes de julio del año 2003, el pago de la Asignación de Estímulo por Jornada Prioritaria, para el interesado, considerando al efecto lo dispuesto en el artículo 94 de la ley N° 18.834.

Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que el artículo 28, letra b), en armonía con el artículo 35, letra a), de la ley N° 19.664, y el decreto N° 847, de 2000, del Ministerio de Salud, disponen que entre las remuneraciones transitorias se encuentra la Asignación de Estímulo, estipendio que podrá otorgarse, entre otras, por el cumplimiento de Jornadas Prioritarias.

Enseguida, las Jornadas Prioritarias, corresponden al desempeño de funciones en los horarios diurnos que cada Servicio de Salud defina como necesarios para una mejor atención al público usuario, con el objeto de dar cumplimiento al programa o plan de trabajo y para cuya puesta en práctica el establecimiento encuentre dificultades,

Además de aquellas Jornadas Prioritarias que los Directores de los Servicios de Salud pudieren establecer en uso de sus facultades, el inciso segundo del artículo 35 de la ley N° 19.664, dispone que se deberán consultar, en las condiciones que indica, Jornadas Prioritarias de 22 horas semanales, en horario de tarde, para los profesionales de la Etapa de Planta Superior.

A su turno, el artículo 5° del Reglamento precitado dispone, en lo que interesa, que los Directores de los Servicios de Salud, mediante resolución fundada y previa consulta a los directores de los establecimientos dependientes, definirán aquellos horarios diurnos necesarios para una mejor atención al público usuario que se calificará como jornadas prioritarias. Aquellos profesionales que desempeñen funciones en tales horarios, tendrán derecho a...

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