Dictamen nº 27943 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238927374

Dictamen nº 27943 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2003

N° 27.943 3-VII-2003

La Empresa Nacional de Electricidad S.A., solicita que esta Contraloría General reconsidere el Dictamen N° 1.994, de 2002, de la Contraloría Regional de Antofagasta, en cuanto -sobre la base de entender que las obras que se individualizan de la Central Termoeléctrica de Taltal, no constituían obras eléctricas- determinó que la Municipalidad de Taltal debía percibir los derechos de construcción pertinentes.

Sostiene que las construcciones aludidas deben ser consideradas como obras eléctricas, por lo que -según lo dictaminado por la Contraloría General, así como lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles- las Direcciones de Obras Municipales no tienen ninguna injerencia, y por ende, no se encuentran afectas a derechos municipales.

Al respecto, cumple con manifestar que efectivamente, esta Entidad de Control, a través del Dictamen N° 19.393, de 1994, teniendo como fundamento entre otros antecedentes, lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, estableció que para la determinación del pago de derechos municipales por la construcción de una central termoeléctrica debe distinguirse entre las obras de edificación u obras civiles, -afectas a ese pago- y la infraestructura necesaria para su implementación también denominada como obra eléctrica -exenta del pago de esos derechos-.

El indicado criterio jurisprudencial determinó que respecto de los edificios u obras civiles el permiso para su construcción debe concederlo la Dirección de Obras Municipales en conformidad a lo dispuesto en el artículo 116 del DFL. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, que establece tal exigencia para la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.

Agregó ese pronunciamiento, que tratándose de las obras de infraestructura u obras eléctricas, tanto la referida Ley de Urbanismo, como la Ordenanza respectiva, no contienen normas relativas a esta clase de construcciones y en consecuencia no procede que ellas sean autorizadas por la Dirección de Obras Municipales, por cuanto atendidas sus especiales características esas Unidades no tienen injerencia alguna en la aprobación e inspección de las obras destinadas directamente a aprovechar o hacer efectiva una concesión para producir energía eléctrica, por estar entregada su competencia a la...

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