Dictamen nº 62982 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238927350

Dictamen nº 62982 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2004

N° 62.982 Fecha: 22-XII-2004

El Alcalde de la Municipalidad de Aysén, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen N° 15.732, de 2004, en atención a que, a su juicio, el derecho que tenía la interesada para impetrar a su favor el beneficio establecido en la Ley N° 19.648, se encuentra prescrito.

Al respecto, cabe señalar que el aludido pronunciamiento concluyó que el desempeño de doña XX, en el Liceo Politécnico A-1 de Aysén, fue ininterrumpido, resultando válido para cumplir el período mínimo de 3 años de servicios continuos que exige la Ley N° 19.648, asistiéndole, por lo tanto, el derecho a acceder al beneficio de la titularidad en el cargo.

Sobre la materia, cabe señalar que el artículo 480 del Código del Trabajo, norma aplicable supletoriamente a los profesionales de la educación del sector municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley N°19.070, prevé, en lo que interesa, que los derechos regidos por dicho texto, prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. Agrega, en su inciso final, que los plazos de prescripción establecidos en ese ordenamiento jurídico no se suspenderán y se interrumpirán en conformidad a las normas de los artículos 2523 y 2524 del Código Civil.

Por su parte, el artículo 2523 N°2, del Código Civil, dispone que la prescripción se interrumpe, desde que interviene requerimiento.

En este contexto, la reiterada e invariable jurisprudencia administrativa, contenida -entre otros- en el dictamen 34.596 de 1999, ha manifestado que la forma de interrumpir la prescripción administrativamente es ejerciendo el derecho mediante una petición a la autoridad que deba reconocerlo, impidiendo así que corra un nuevo plazo en tanto no se comunique al afectado el resultado de su solicitud, sin que tenga que alegarse ante los Tribunales de Justicia, pudiendo esta Contraloría General declarar la interrupción por sí sola, sin necesidad de pronunciamiento previo judicial.

Ahora bien, en la especie, cabe señalar que el derecho que otorgaba la Ley N° 19.648, se hizo exigible a contar del 2 de diciembre...

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