Dictamen nº 49420 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238926814

Dictamen nº 49420 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2007

N° 49.420 Fecha: 2-XI-2007

Mediante Oficio Ordinario N° 42489, de 2006, la Subsecretaría de Telecomunicaciones solicita de este Organismo Contralor un pronunciamiento respecto de la situación surgida con la empresa Informática y Tecnologías Avanzadas de Canarias (Chile) S.A. (ITACA S.A.), en relación con las garantías que rindiera con motivo del desarrollo de los proyectos de conectividad a internet en escuelas rurales de las Regiones IVa.; Vla. y Vlla. del país, respecto de las cuales el Servicio dispuso cobrarlas y hacerlas efectivas, medidas objeto de recursos de reconsideración y jerárquico por parte de la citada firma.

Señala la peticionaria, que la empresa ya indicada participó en el concurso público convocado por esa Subsecretaría para la asignación de proyectos y sus respectivos subsidios, correspondientes al "Programa Anual de Proyectos Subsidiables del año 2004, del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones", y como resultado del certamen se le adjudicaron proyectos en diversas regiones del país, entre otras, en las indicadas en el párrafo precedente. Destaca que en cumplimiento de las bases respectivas, se rindieron las correspondientes cauciones, tanto por anticipo del subsidio como por fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de los proyectos comprometidos en las citadas regiones.

Agrega la recurrente que, atendida la circunstancia de que, al requerir la empresa las autorizaciones pertinentes para dar inicio a la prestación de los servicios, ellas fueron denegadas dadas las observaciones que se le formularan respecto de obras e instalaciones en algunos de los lugares donde se desarrollarían los proyectos, que porcentualmente en las citadas Regiones representaron un 14 %, un 24% y un 37%, respectivamente, del total de cada uno de los respectivos proyectos, y como consecuencia de tal incumplimiento, ordenó las medidas antes indicadas, mediante las resoluciones exentas N°s 1.511; 1.576 y 2.633, todas de 2005, de esa Subsecretaría..

Sin embargo, considerando los recursos -de reposición y jerárquico- interpuestos por la empresa afectada, a cuyo respecto accedió a la orden de no innovar solicitada en los mismos, por lo que aun no se concretan tales resoluciones, que los servicios se encuentran, actualmente, operando satisfactoriamente, y aplicando el principio de enriquecimiento sin causa, estima respecto de las cauciones por los anticipos, que no cabría el cobro dispuesto.

Empero, en lo que se refiere a las garantías rendidas por el fiel, oportuno e íntegro cumplimiento de las obligaciones, basándose en las mismas razones anteriores y ponderados tanto los criterios de proporcionalidad y razonabilidad como el hecho de que ellas respaldan obligaciones que deben observarse durante todo el período que dura la asignación del...

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