Dictamen nº 3867 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238925766

Dictamen nº 3867 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2004

N° 3.867 Fecha: 28-I-2004

Mediante la presentación de la referencia, doña X.X., representada por don Y.Y., solicita la reconsideración del dictamen N° 1.448 de 2003, de la Contraloría Regional de Aysén, que concluyó respecto de la procedencia de otorgar título de dominio a la recurrente, en conformidad con las disposiciones de la ley N° 19.776, sobre un inmueble fiscal ubicado en la XI Región, que la determinación de la ocupación efectiva del inmueble fiscal, requisito exigido por esa normativa, constituye una cuestión de carácter litigiosa, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 10.336, debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto.

Agrega el citado pronunciamiento, que el artículo 13 de la ley N° 19.776, radica en el Ministerio de Bienes Nacionales, en forma exclusiva y excluyente, la facultad de calificar los fundamentos para acoger las presentaciones sobre otorgamiento de título gratuito de dominio, atribución que incide en el mérito, oportunidad y conveniencia de aceptar o no las solicitudes que al efecto se presenten, cuya resolución y conocimiento corresponde exclusivamente a la Administración del Estado.

La recurrente reitera que desde hace más de quince años detenta la ocupación efectiva del inmueble, lo cual consta en el expediente administrativo N° 111VEAA000031, sobre solicitud de venta directa de bien raíz fiscal, de 13 de abril de 1992, por lo que, a su juicio, no se está en presencia de un asunto de carácter litigioso.

Además, respecto de lo establecido en el articulo 13 de la ley N° 19.776, expresa que, en su concepto, la administración y disposición de los bienes del Estado se materializa a través de destinaciones, concesiones de uso, afectaciones y arrendamientos, por una parte y, mediante transferencias onerosas y gratuitas, que prevé el decreto ley N° 1.939 de 1977, situaciones que no se configuran en la especie, toda vez que el inmueble solicitado no ha sido objeto de venta.

La Subsecretaría de Bienes Nacionales, mediante oficio N° 757 de 2003, expresa, en síntesis, que la recurrente presentó el 23 de abril de 2002, ante la Secretaria Regional Ministerial Bienes Nacionales de la XI Región, una solicitud de regularización relativa a1 inmueble mencionado, conforme a las normas establecidas en el Título II de la ley N° 19.776, la que fue denegada y ordenada archivar mediante resolución exenta N° 103 de 2003, de la citada Subsecretaria, pues se acreditó que la interesada no cumple...

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