Dictamen nº 49709 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238924778

Dictamen nº 49709 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2008

N° 49.709 Fecha: 23-X-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante de la Agrupación Especial de Montaña del Ejército de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si a los funcionarios de esa Institución Castrense que cumplen labores en la localidad de Río Blanco, les asiste el derecho a percibir asignación de zona y viáticos por la comisión de servicios que efectúan en esa localidad.

Requerido su informe, el Ejército de Chile manifestó, en síntesis, que el personal de la Escuela de Montaña de Río Blanco fue destinado a la Brigada de Operaciones Especiales de Peldehue, sin embargo ellos siguieron cumpliendo funciones en la primera localidad. Agrega, que a tales funcionarios se les proporciona alojamiento y alimentación, lo que determina la imposibilidad de que se les pague viáticos. Enseguida, señala que se les nombró en comisión de servicio en Río Blanco, pero al ser destinados a la Brigada de Operaciones Especiales, con asiento en Colina, se procedió a cesar la asignación de zona que percibían dichos servidores.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 194 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del personal de las Fuerzas Armadas, dispone que tales servidores tendrán derecho a viáticos, de acuerdo con la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y demás normas legales que los establezcan.

Por su parte, el artículo 1° del decreto N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, reglamento de viáticos, aplicable al Ejército de Chile, dispone que los trabajadores que por razones de servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denominará viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que no se cumplen los supuestos exigidos previamente, que hacen procedente la percepción de viáticos, toda vez que los funcionarios designados en comisión de servicio en la Escuela de Alta Montaña reciben por cuenta de su institución empleadora, alojamiento y alimentación, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 37.281, de 2007, de esta Contraloría General.

En lo que respecta a la asignación de zona, cuyo pago también se solicita, se debe indicar que el artículo 185, letra c), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, dispone que los servidores afectos a este texto legal tendrán derecho a...

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