Dictamen nº 14124 de Contraloría General de la República, de 1 de Abril de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238924454

Dictamen nº 14124 de Contraloría General de la República, de 1 de Abril de 2008

N° 14.124 Fecha: 1-IV-2008

A través del dictamen N° 13.656, de 2007, y con motivo de presentaciones efectuadas por la Dirección de Arquitectura y la empresa Obrascón Huarte Laín S.A. , Agencia en Chile, que inciden en la ejecución del proyecto denominado "Construcción y Equipamiento Técnico, Médico Clínico, Industrial y Administrativo del Hospital Militar de la Reina", esta Contraloría General se pronunció, en lo medular, acerca de la forma en que deben valorizarse las obras a que alude el artículo 99 del decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, aplicable en la especie, concluyendo que, cuando se trata de contratos a suma alzada en los que las partidas involucradas en tales obras se han contemplado en el presupuesto, los precios que se pacten no deben exceder de los indicados en aquél.

En relación con lo anterior, los interesados, todos ellos, según expresan, en representación de la sociedad ya individualizada, solicitan la reconsideración del criterio empleado, por los motivos que detallan en sus presentaciones.

Al respecto, cabe anotar que el citado artículo 99 dispone, en lo que importa, que la autoridad correspondiente podrá ordenar dentro de los límites permitidos y con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, Ia modificación de obras previstas, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias, o el empleo de materiales no considerados. En estos casos, añade la norma, "deberá convenirse con el contratista los precios teniendo en consideración, cuando concierna, lo señalado en el inciso 2° del artículo anterior y los plazos que procedan". Finaliza el precepto en estudio consignando que "A falta de acuerdo, podrá disponerse, en caso de urgencia, la realización de esas obras pagándose al contratista los gastos directos comprobados, más hasta un 30% de esos valores para compensar gastos generales y utilidad. El pago se efectuará una vez aprobado por resolución el detalle y justificación de dichos gastos".

En seguida, que el problema que motiva las reclamaciones en comento radica en determinar el alcance de la expresión "cuando concierna", empleada por la antedicha disposición, toda vez que de ello dependerá si, en la especie, la valorización de las obras a que alude el mismo precepto debe o no considerar lo establecido en el inciso segundo del artículo 98 del mismo cuerpo reglamentario, según el cual "Los precios que se pacten para los aumentos a que se alude en el inciso anterior -relativo a incrementos en las cantidades de obras en convenios a serie de precios unitarios- no podrán exceder, según lo prescrito en el artículo 11 del Decreto Ley N° 534, de 1974, de los precios compensados o convenidos, según concierna, del contrato inicial, actualizados de acuerdo con el sistema de reajuste establecido en las bases administrativas, desde la fecha a la cual corresponden los precios hasta un mes antes del nuevo convenio".

Acerca de dicho particular, corresponde considerar que, tal como se sostuvo en el dictamen cuya reconsideración se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR