Dictamen nº 39832 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238924402

Dictamen nº 39832 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2008

N° 39.832 Fecha: 25-VIII-2008

Se han dirigido a esta Contraloría General, don Francisco Olea Lagos y doña Adriana Muñoz Barrientos, concejales de la Municipalidad de La Reina, solicitando la intervención de esta Entidad de Control en relación a las obras de edificación realizadas en los terrenos ubicados en el antiguo centro de eventos Las Brujas en Avenida Príncipe de Gales, de la referida comuna.

Manifiestan, en síntesis, que en los citados terrenos se procedió a la demolición del citado centro de eventos y que se pretende construir un open mall, lo que no fue puesto en conocimiento de los vecinos del sector ni del concejo municipal.

Asimismo, agregan que, dado el alto impacto que dicho proyecto provocaría en la zona, se deberían efectuar los correspondientes estudios de impacto ambiental y vial, de lo cual tampoco han sido informados, pese a sus reiteradas peticiones.

Por último, señalan que las obras, a la fecha de su presentación, se encuentran paralizadas gracias a las gestiones efectuadas por ellos y por vecinos del sector, habiéndose denunciado al juzgado pertinente la ejecución de obras sin el correspondiente permiso de edificación.

Efectuada la investigación respectiva, se constató que los terrenos corresponden a dos lotes ubicados en Avenida Príncipe de Gales N° 9140 y calle Valenzuela Llanos N° 1140, de la comuna de La Reina, respecto de los cuales la Dirección de Obras Municipales respectiva otorgó el permiso de anteproyecto, N° 15, de 2006; la autorización de demolición total, N° 26, de 2007; la autorización de obras preliminares, instalación de faenas y excavaciones y socalzados, N° 57, de 2007 y el permiso de instalación de grúas N° 106, de 2007.

Además, se pudo constatar que con fecha 19 de marzo de 2007 se solicitó el permiso de edificación N° 1721, de 2007, para un proyecto de centro comercial de 34.855,16 metros cuadrados de construcción, respecto del cual se emitió, por parte de la citada Dirección de Obras, Acta de Observaciones, con fecha 17 de abril de 2007, en conformidad a lo establecido en el artículo 1.4.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las cuales, de los antecedentes recabados, no consta que se hayan subsanado.

Cabe puntualizar que en dicha acta se consignó, en lo sustancial, que se debía tramitar la fusión de los lotes indicados en el proyecto; que faltaba acompañar el estudio de impacto vial; y señalar por escrito que no se requería estudio de impacto ambiental.

Ahora bien, el citado...

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