Dictamen nº 9072 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2007
N° 9.072 Fecha: 26-II-2007
La Municipalidad de Santiago se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando se aclare si se ajusta a derecho lo dispuesto en el N° 3 de la Circular N° 12, de 2006, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en, cuanto se refiere a las obligaciones que corresponden a las municipalidades en relación con la publicidad que debe darse a los derechos de propaganda.
Lo anterior, puesto que dicha instrucción, al apartarse de los términos expresos de la normativa legal que regula la materia, ha suscitado diversas dificultades de aplicación e interpretación en el referido municipio.
Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que la referida circular trata diversas materias vinculadas con las obligaciones de transparencia e información a la comunidad que corresponden a los municipios -especialmente después de las modificaciones introducidas a distintos textos legales por la ley N° 20.033-, y con la necesidad de acuerdo del Concejo para determinados convenios, y se refiere, entre otras cuestiones, a las medidas de publicidad de los permisos municipales de propaganda que regula el artículo 41 N° 5 de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado se fijó por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior.
En lo que dice relación con esta materia, la circular en cuestión dispone en su N° 3 que "Los derechos de propaganda que deban pagar las personas naturales o jurídicas deberán ser publicados semestralmente por las municipalidades y estar ordenados correlativamente por vías públicas". Agrega, enseguida, que "Estos listados serán publicados en el recinto municipal, y enviados a todas las Juntas de Vecinos de las correspondientes unidades vecinales".
Al respecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante oficio N° 1.933, de 2006, señala que con la referida circular sólo se limitó a ejercer las facultades que le otorga el artículo 2° de la ley N° 19.602, en orden a difundir información relacionada con las obligaciones que corresponden a las municipalidades, de conformidad con las normas legales de carácter financiero.
Asimismo, señala que la forma específica en que se dé cumplimiento al imperativo legal respectivo, queda entregado a la determinación autónoma de cada municipalidad, la que dentro de sus propias posibilidades financieras y características comunales, deberá establecer los mecanismos más eficientes para ello.
Puntualizado lo...
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