Dictamen nº 45431 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238923522

Dictamen nº 45431 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2007

N° 45.431 Fecha: 10-X-2007

La Coordinadora Nacional del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior, hace presente que diversas resoluciones que otorgaban beneficios previsionales en conformidad a la ley N° 19.234 y disposiciones que la han complementado, a trabajadores del Movimiento de Izquierda Revolucionaria –MIR- exonerados el 11 de septiembre de 1973, no han sido registradas por esta Contraloría General, considerando que dicha agrupación no estaría comprendida en el concepto de empresa que señala el artículo 3° de esa Ley de Exonerados Políticos.

Agrega que, por extensión, los beneficios de dicha ley se hicieron aplicables a los trabajadores de la Central única de Trabajadores y a los de los partidos políticos intervenidos por la autoridad militar o a los de las empresas, a las cuales les puso término, como sería el caso del MIR, que aun cuando fue una agrupación de hecho, podría quedar comprendida en el concepto de empresa, predicamento sustentado en el dictamen N° 21.916, dé 1995. Pide, por tanto, se deje sin efecto el dictamen N° 25.900, de 2006, que denegó similar petición.

Previo a la resolución del problema que plantea la consulta, es necesario manifestar que por el impugnado dictamen N° 25.900, de 2006, esta Contraloría General concluyó que atendida la naturaleza del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, no era posible incluirlo dentro de aquellas entidades públicas o privadas a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 19.234, de modo que las personas que se hubieren desempeñado como trabajadores del mismo han carecido del derecho a configurar los beneficios conferidos en dicho texto.

Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con hacer presente, en primer término, que el artículo 3° de la ley N° 19.234 dispone en su inciso primero que los ex funcionarios de la Administración Pública centralizada y descentralizada, y de las demás instituciones que indica, exonerados por motivos políticos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los abonos de años de afiliación y los beneficios de pensiones no contributivas, por gracia, que esa ley contempla.

A su vez, el inciso tercero del mismo precepto agrega que para obtener los beneficios a que alude el señalado inciso primero, se entenderán incluidos los ex trabajadores de empresas privadas...

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