Dictamen nº 34069 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238923274

Dictamen nº 34069 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2006

N° 34.069 Fecha: 24-VII-2006

Don XX. se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si procede obtener una pensión de gracia, o bien, reliquidar la pensión de jubilación por vejez en el régimen del Servicio de Seguro Social, de la que es titular, considerando las cotizaciones que mantiene vigente en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional, en el Oficio Ordinario N° 584, de 2006, elaborado por la oficina de Apoyo Legal de su División Concesión de Beneficios, adjunto al oficio ordinario S.G. N° 2374-06-4, de igual año, y al respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en lo pertinente, que por medio de la Resolución N° 462.235/0-0, de 2004, de ese Instituto, se concedió al peticionario una pensión de jubilación por vejez en el régimen del ex Servicio de Seguro Social por un monto inicial mensual de $75.211,30.-, a contar del 16 de julio del mismo año.

Agrega que el referido beneficio se elevó a una pensión mínima, por cuanto efectuado el correspondiente cálculo a la luz de la normativa aplicable se obtenía una jubilación de un monto equivalente a $23.660.-, esto es, inferior a dicha franquicia.

Finalmente, señala que las cotizaciones que el recurrente mantiene vigentes en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no inciden en el monto de la pensión que le ha sido otorgada en esa Entidad de Previsión, pero que eventualmente podrán ser útiles para que el interesado obtenga un nuevo beneficio de jubilación, cumpliendo los requisitos exigidos para ello.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el DFL. (G) N° 209, de 1953, que fijó el texto definitivo de la Ley de Retiro y Montepío de las Fuerzas Armadas, aplicable en la especie, dispone en el inciso primero del artículo 17, que tendrá derecho a pensión de retiro el personal del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea, y demás afecto a la presente ley, que acredite diez años de servicios, a lo menos, en alguna de estas Instituciones y que reúna las demás condiciones que exige la dicha ley.

Por su parte, es dable señalar que el inciso primero del artículo 19 del mismo cuerpo normativo dispone que para el retiro del...

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