Dictamen nº 41352 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238923258

Dictamen nº 41352 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 2005

N° 41.352 Fecha: 2-IX-2005

La División de Toma de Razón y Registro ha remitido a esta División Jurídica la Resolución Exenta N° 11.251, de 2004, en cuya virtud el Instituto de Normalización Previsional, otorga pensión de montepío a hija soltera de ex funcionario ferroviario, actualmente fallecido, imponente jubilado de la antigua Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, a fin de que se emita un pronunciamiento acerca del derecho que asistiría a la interesada para obtener el citado beneficio.

Al respecto, cabe anotar en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente de la subinscripción estampada en el certificado de matrimonio de la interesada, consta la declaración de nulidad de matrimonio de los titulares de la partida, dictada por sentencia del 1° Juzgado Civil de San Antonio, con fecha 10 de mayo de 2003, aprobada por la respectiva Corte de Apelaciones el 3 de noviembre de 2003, la que fue inscrita el 4 de diciembre de igual año, en el Registro Civil e Identificación de San Antonio.

Es dable agregar, que el referido enlace fue celebrado el 24 de octubre de 1986, mientras que el causante y padre de la beneficiaria falleció el 8 de febrero de 1992, de lo que se sigue que, a la fecha de la delación de la pensión de orfandad de que se trata, la hija se encontraba válidamente casada puesto que no existía pronunciamiento judicial que hubiera declarado la nulidad de su matrimonio.

En tales circunstancias, el Instituto de Normalización Previsional, mediante Resolución Exenta N° B 14.416 de fecha 23 de diciembre de 2003, rechazó la solicitud de montepío por cuanto, como ha quedado establecido, a la fecha del fallecimiento del causante la peticionaria estaba casada.

No obstante lo anterior, y en virtud del correspondiente reclamo de la interesada, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante el Oficio N° 24.617 del 24 de junio de 2004, instruyó al referido Instituto para que concediera el beneficio de orfandad a la reclamante a contar del 1 de diciembre de 2003 (mes en que se inscribió la sentencia en el Registro Civil), por estimar que ella recuperó el estado civil de soltera como efecto de la sentencia judicial que declaró nulo su matrimonio.

Que así las cosas, el Instituto de Normalización Previsional dictó la resolución del rubro, no sin antes haber pedido a la Superintendencia la revisión de su decisión por ser contraria a la jurisprudencia administrativa sentada por la Contraloría...

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