Dictamen nº 14535 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238923186

Dictamen nº 14535 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2004

N° 14.535 Fecha: 23-III-2004

Mediante oficio reservado N° 5474, de 2003, de la Jefatura del Personal de Investigaciones de Chile, se han remitido a esta Contraloría General los antecedentes del sumario administrativo instruido en contra del Inspector don XX, de dotación de la Brigada de Investigación Criminal La Pintana, a cuyo término el Director General de la Institución ha resuelto sancionarlo con la medida disciplinaria de separación, con el objeto que se emita un pronunciamiento sobre el reclamo interpuesto por el afectado para ante este Organismo de Control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de Investigaciones de Chile.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el proceso sumarial en estudio se instruyó para determinar fehacientemente las causas y circunstancias en que se cancelaron tres tarjetas informativas de órdenes de aprehensión pendientes por los delitos de quebrantamiento de condena, homicidio y robo con sorpresa en contra de JJ para lo cual se utilizó la clave del usuario HAR, perteneciente a la Asistente Administrativo, doña VV, de dotación de la Asesoría Técnica Puerto Montt.

Sobre la materia, es dable señalar que, luego de finalizada la etapa indagatoria, le fueron formulados cargos al ocurrente a fojas 600 y 805, consistentes en haber intervenido el sistema computacional Gepol, de la Policía de Investigaciones, en concomitancia con el Inspector YY, en conocimiento de una clave amplia que no es de su uso personal, para proceder a cancelar, en forma fraudulenta, diversas órdenes de aprehensión y arrestos, de tres ciudadanos registrados en dicho sistema, permitiendo con ello que éstos vulneren la acción de la justicia, agregado al hecho que esta acción es constitutiva de delito, dañando notoriamente el prestigio y la imagen institucional.

Presentados los descargos a fojas 614 y siguientes y 807 y siguientes, éstos fueron desestimados por no aportar nuevos antecedentes que pudieran desvirtuar los hechos, en la vista fiscal de fojas 627 a 646 y en las vistas fiscales complementarias de fojas 724 a 744 y 843 a 865, cuyas conclusiones fueron acogidas en el dictamen ® N°2 de 2002, aplicando al recurrente la medida disciplinaria de separación, en contra de la cual interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por el Director General de Investigaciones por...

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