Dictamen nº 2639 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238923058

Dictamen nº 2639 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2007

N° 2.639 Fecha: 17-I-2007

La División de Toma de Razón y Registro, ha solicitado a esta División Jurídica emitir un pronunciamiento que precise si, bajo la vigencia del decreto ley N° 1.509, de 1976, la orden de continuación del giro de unidades económicas comprendidas dentro del activo de una quiebra, expresada mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, puede ser considerada como una intervención de carácter estatal para los efectos previstos, en el artículo 3° de la ley N° 19.234.

Lo anterior, por cuanto mediante las resoluciones exentas que acompaña, N°s 2.745, 2.832; 3.636; 3.818, de 2003 y 239, 1.921 y 2.317, de 2004, todas del Ministerio del Interior, se declaran exonerados políticos, y conceden pensiones no contributivas, por gracia, a las personas que en cada una de ellas se indica y que en su momento fueron desvinculadas de las Empresas Paños Bellavista Tomé S.A. y Sociedad de Construcciones Metálicas S.A. (SOCOMETAL), compañías ambas, respecto de las que, luego de ser declaradas en quiebra, se decretó la continuación de su giro, en ejercicio de las facultades conferidas a la autoridad en virtud del artículo 14 del decreto ley N° 1.509, de 1976.

Al respecto, conviene tener presente que el inciso primero del artículo de la ley N° 19.234, dispone en lo que interesa, que los ex funcionarios de la Administración Pública centralizada y descentralizada, de las instituciones semifiscales y de administración autónoma, y de las empresas autónomas del Estado, de las Municipalidades, de las Universidades del Estado, del Banco Central de Chile, del Congreso Nacional, parlamentarios en ejercicio al 11 de septiembre de 1973, que no estén en ejercicio a las fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y del Poder Judicial, exonerados por motivos políticos, durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar, del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los abonos de años de afiliación y los beneficios de pensiones no contributivas por gracia, que se autorizan en los artículos siguientes.

Añade la norma en estudio, en su inciso tercero, que para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se entenderán incluidos los ex trabajadores de las empresas privadas intervenidas por la Autoridad Pública o de aquellas a las que ésta les hubiere puesto término, que hubieran sido despedidos durante la intervención o con ocasión del término de las mismas dispuesto por la Autoridad.

En...

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