Dictamen nº 40010 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238922114

Dictamen nº 40010 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2005

N° 40.010 Fecha 29-VIII-2005

La División Legal de Transportes de la Subsecretaría de Transportes y la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Santiago, han solicitado la revisión de los Dictámenes N°s. 52.841, de 2002 y 752, de 2003, en los cuales se concluyó que las municipalidades no podían efectuar inspecciones oculares de vehículos para certificar alteraciones o cambios en el tipo de un determinado vehículo, a fin de posibilitar la inscripción del cambio de que se trate en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

Lo anterior, atendido que, en virtud del Decreto Supremo N° 856, de 2003, del Ministerio de Justicia, modificatorio del Decreto Supremo N° 1.111, de 1984, del mismo Ministerio, que aprobó el Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, se reconoce expresamente a las municipalidades competencia para efectuar revisiones oculares de vehículos, emitiendo un certificado que permita acreditar el cambio de color, la alteración del número de motor y del tipo de vehículo, a fin de posibilitar al propietario del mismo, la inscripción del cambio de que se trate en el aludido Registro.

En relación a la materia en consulta, es necesario consignar que el artículo 34 de Ley N° 18.290 -Ley de Tránsito-, prescribe que el Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un Registro de Vehículos Motorizados, en el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios y se anotarán las patentes únicas que otorgue.

A su vez, el inciso cuarto del citado precepto, dispone que en el registro se anotarán también todas las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales, o que los identifican, debiendo su propietario dar cuenta del hecho de que se trate al Registro.

Por su parte, el artículo 43 de la misma ley establece un procedimiento judicial para reclamar de la resolución fundada del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación que -en lo que interesa- no dé lugar a una rectificación o modificación solicitada. Dentro de dicho procedimiento se contempla la solicitud de un informe técnico al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, otorgado a través de los establecimientos o entidades que éste designe, con el objeto de determinar los datos identificatorios del vehículo.

Finalmente, el artículo 56 de la ley en comento dispone que la entidad competente para establecer las características técnicas de construcción...

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