Dictamen nº 24310 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238921458

Dictamen nº 24310 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2005

N° 24.310 Fecha: 19-V-2005

Dirección del Trabajo consulta acerca del alcance de la competencia de ese organismo para fiscalizar las relaciones laborales de los trabajadores contratados por las municipalidades en el marco de los Programas de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal, en el sentido de si esa competencia habilita a la referida Dirección para sancionar a las entidades edilicias en el evento de constatarse la existencia de infracciones laborales.

Como cuestión previa, cumple recordar que el Dictamen N° 37.578, de 1999, ha establecido que esta Contraloría General carece de competencia para pronunciarse sobre las relaciones laborales de trabajadores que no revisten la condición de funcionarios públicos, como son las personas beneficiarias del referido programa, "correspondiendo su conocimiento y resolución a la Dirección del Trabajo".

Precisado lo anterior, procede señalar que, según se desprende de la normativa pertinente, contenida en el Código del Trabajo y en el DFL. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo-, esa entidad cuenta con amplias facultades tanto respecto de la fiscalización de las relaciones laborales sometidas a su conocimiento, como de las sanciones que eventualmente procede aplicar en caso de incumplimiento de la normativa laboral, sin que se advierta alguna distinción respecto de la naturaleza estatal del empleador, como es el caso de las municipalidades en la situación que se examina.

En ese contexto normativo, afirmar que esa Dirección es competente para fiscalizar las relaciones laborales existentes entre un municipio y los trabajadores contratados en el marco de los aludidos programas, y entender, paralelamente, que no obstante ello, no cuenta con atribuciones para sancionar a las entidades edilicias, en cuanto empleadoras, en el evento de que éstas incurran en infracciones laborales, implicaría privar a esa Dirección, por la vía interpretativa, de una de sus potestades básicas, por el sólo hecho de la naturaleza pública del empleador, lo cual implicaría efectuar una discriminación carente de fundamento y, por tanto, arbitraria.

Al respecto, cumple señalar que si bien esta Contraloría General fiscaliza la sujeción a la normativa legal de los actos de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR