Dictamen nº 28887 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238921358

Dictamen nº 28887 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2005

N° 28.887 Fecha: 20-VI-2005

Se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la competencia de los ingenieros civiles químicos para proyectar y construir las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 9° del reglamento respectivo, aprobado por Decreto Supremo N° 50, del año 2002, del Ministerio de Obras Públicas.

Al respecto, estima el recurrente que la normativa vigente sobre el tema reconoce la facultad señalada a los ingenieros civiles, sin hacer distinción respecto a sus especialidades o menciones, por lo que los profesionales indicados se encontrarían habilitados para proyectar y construir las referidas instalaciones.

Sobre el particular, corresponde señalar, en primer término, que el referido artículo 9° del Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, dispone: "Los proyectos y construcción de instalaciones domiciliarias, incluyendo arranques, uniones domiciliarias, conexiones y empalmes deben ser ejecutados por ingenieros civiles, arquitectos, ingenieros constructores, constructores civiles. También podrán intervenir en el ámbito de la construcción los profesionales y técnicos a que se refiere el artículo 33".

Por su parte, el señalado artículo 33 establece que "las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado serán proyectadas y ejecutadas por los profesionales de la construcción a que se refiere el artículo 9° de este reglamento. También podrán intervenir en el ámbito de la construcción, los profesionales y técnicos especialistas dentro de su área específica de conocimientos, en las materias que legalmente no correspondan en forma exclusiva a determinados profesionales. Esta calidad de profesional o técnico especialista se acreditará mediante certificados expedidos por las entidades o institutos profesionales reconocidos por el Estado".

Cabe anotar, en segundo término, que Ley N° 12.851, que crea el Colegio de Ingenieros y el Colegio de Técnicos, detalla en su artículo 32 cuáles son los actos o servicios propios de la profesión de ingeniero, entre ellos, estudiar, proyectar, planear, calcular, dirigir, supervigilar y realizar la construcción de las obras materiales que se rigen por la ciencia o la técnica que aplica la ingeniería, aprobarlas y recibirlas.

En relación con lo anterior, es preciso manifestar que la expresión "ingeniero" antes señalada, está utilizada en sentido amplio, sin distinguir especialidades, por lo que cada...

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