Dictamen nº 16816 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238921006

Dictamen nº 16816 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2008

N° 16.816 Fecha: 14-IV-2008

Se han dirigido a esta Contraloría General los Alcaldes de las Municipalidades de Puerto Montt y de San Miguel, solicitando, por las razones que indican, la reconsideración de los dictámenes N°s 19.243, de 2006 y 20.082, de 2007, que interpretaron la modificación que la ley N° 20.033 introdujo al artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979 -Ley de Rentas Municipales-, en lo concerniente a derechos de publicidad en propiedad privada.

A su turno, don J.R. denuncia que las municipalidades que indica no estarían acatando los aludidos dictámenes y se negarían a devolver las sumas indebidamente cobradas por tales conceptos.

Sobre el particular, es menester recordar que el criterio jurisprudencial que en esta ocasión se cuestiona, en lo sustancial, señala que a diferencia de la normativa anterior, en que bastaba para cobrar derechos municipales por publicidad instalada en propiedad particular que ella fuera vista u oída desde la vía pública, en la actualidad se exige, además de ese requisito, que el sujeto afectado por el cobro y titular del permiso correspondiente, sea una empresa que realiza la actividad económica de publicidad.

Añaden dichos pronunciamientos que no corresponde fundar un cobro por la aludida publicidad basado en las facultades generales de las municipalidades para cobrar por los permisos, concesiones y servicios que otorguen, toda vez que para ello se requiere la existencia de una contraprestación por parte del municipio, la que no concurre en la situación examinada, sin que pueda sostenerse que la contraprestación en los derechos de publicidad sea la revisión e inspección continua de las respectivas instalaciones.

Lo anterior, por cuanto esas labores específicas se encuentran comprendidas -acorde con lo dispuesto en el artículo 2.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 130 de la ley del ramo-, en los derechos de obras que se deben pagar por efectuar la instalación de la publicidad tanto en la vía pública como en propiedades particulares.

Las entidades recurrentes han cuestionado, en términos generales, el criterio aludido, por cuanto, a su juicio, los municipios pueden seguir cobrando derechos por publicidad instalada en propiedad particular que sea vista u oída desde la vía pública, independientemente de que se trate o no de empresas de publicidad.

Fundamentan sus alegaciones, señalando, en síntesis, que las facultades . inspectivas constituyen la...

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