Dictamen nº 25473 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238920978

Dictamen nº 25473 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 2004

N° 25.473 Fecha: 18-V-2004

Mediante el ORD. 2274, de 2003, la Contraloría Regional de Atacama ha remitido presentaciones de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de Atacama y de Inlac S. A. relacionadas con el oficio N° 2008, de 2003, de esa Oficina Regional, que resolvió la presentación del señor XX, formulada en representación de la sociedad nombrada, relativa a la obra "Construcción Revestimiento Rápido de Descarga Vertedero Embalse Santa Juana", contratada por resolución DOH 111 N° 3, de 2000.

En el oficio recurrido se determinó, en síntesis, que la empresa contratista Inlac tiene derecho al pago de los mayores cubos ejecutados como consecuencia de que la calidad de la roca fue distinta a la estimada originalmente; que la sola demora en la entrega de los planos no autoriza el pago de la indemnización del artículo 131 del Reglamento para Contratos de Obra Pública; y que tratándose de obras a serie de precios unitarios sin reajuste, es improcedente el pago de éste.

Al respecto, Inlac ha interpuesto recurso jerárquico en contra de la decisión aludida señalando, en resumen, que en este caso concurren copulativamente los requisitos para el pago de la indemnización solicitada que asciende a $ 207.758.078, dejando a salvo las indemnizaciones ya declaradas procedentes por la Contraloría Regional y cuyo monto actualizado alcanza de $ 191.573.221.

Por su parte, la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de Atacama, mediante ORD. DOH III N° 628, de 2003, solicita la reconsideración del mencionado oficio 2008 en lo que se refiere al pago de mayores cubos al contratista, por las razones que indica.

Sobre el particular, y efectuado el estudio jurídico y técnico pertinente, cumple manifestar que el, contrato en cuestión fue adjudicado a la empresa Inlac mediante resolución N° 3, de 2000, de la Dirección de Obras Hidráulicas de Atacama, por un valor de $ 755.045.806, con un plazo de 210 días corridos.

Dicha convención se pactó bajo el sistema de precios unitarios, sin reajuste, conforme a lo estipulado en los artículos 3° y 14° de las respectivas bases administrativas.

Cabe referirse, en primer término, a los argumentos de la empresa Inlac en lo atinente a la indemnización contemplada en el artículo 131 del decreto N° 15, de 1992, de Obras Públicas.

Al respecto debe manifestarse que, como lo ha destacado la jurisprudencia administrativa, conforme a la norma recién citada procede la indemnización que ella contempla si concurren copulativamente las siguientes condiciones: 1. Falta de entrega del terreno o de los planos; 2. Que dicha omisión no sea imputable al contratista; 3. Que exista retardo en el desarrollo del programa de trabajo del contratista como consecuencia de la deficiencia aludida; 4. Que lo anterior produzca daños que deben calcularse en base a los gastos directos justificados que el empresario haya tenido y que la inspección fiscal...

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