Dictamen nº 39165 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238920774

Dictamen nº 39165 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2005

N° 39.165 Fecha: 24-VIII-2005

La Contraloría Regional del Libertador Bernardo O'Higgins ha remitido a esta Sede Central una presentación del alcalde de la Municipalidad de Rancagua, por la que solicita un pronunciamiento que determine si resulta procedente celebrar -con los distintos interesados en establecer un casino de juegos en esa ciudad-, un contrato de promesa de comodato de un inmueble municipal, sujeto a la condición de modificarse el plan regulador comunal.

Expone la autoridad edilicia que esa municipalidad es dueña de un inmueble que por su ubicación e infraestructura ha interesado a varias sociedades, las que, en el marco de Ley N° 19.995 -que Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego-, están postulando para obtener de la Superintendencia respectiva un permiso de operación de un casino de juego en la comuna.

Tales sociedades han solicitado a la municipalidad la posibilidad de contar con una parte de dichos terrenos para la instalación de su proyecto, razón por la que ese municipio pretende poner a disposición de todas las empresas interesadas ese bien municipal, favoreciendo así la elección de la comuna de Rancagua como sede de un casino de juego.

Sobre el particular, y como cuestión previa, cabe advertir que acorde lo dispuesto en el artículo 1° de Ley N° 19.995, la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de los casinos de juego, así como los juegos de azar que en ellos se desarrollen, se regularán por las disposiciones de esa ley y sus reglamentos.

En este contexto, el artículo 20, letra d), de la misma ley, prescribe, en lo que interesa, que dentro del plazo que indica, las sociedades formalizarán su solicitud de permiso de operación, acompañando los instrumentos en que conste el dominio, el arrendamiento o el comodato relativos al inmueble en que funcionará el casino de juego, o la promesa de celebrar uno de dichos contratos. En los mismos términos se expresa el artículo 13, letra f), del Decreto Supremo N° 211, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta la tramitación y otorgamiento del permiso de operación de casinos de juego.

Del mismo modo, el artículo 13 de Ley N° 19.995, prescribe que el establecimiento respectivo podrá ser de propiedad de la sociedad operadora o tenido en arriendo o comodato por ésta. Dicha idea se reitera en el inciso segundo del artículo del Decreto N° 287, de 2005, del Ministerio de Hacienda -que reglamenta el funcionamiento y fiscalización de los casinos de juego-, agregando que, en todo caso, la duración pactada del arrendamiento o del comodato deberá ser, a lo menos, por el término de 15 años.

Como puede advertirse, tanto Ley N° 19.995, como los reglamentos aludidos, contemplan la posibilidad que el titular de un...

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