Dictamen nº 48401 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238920454

Dictamen nº 48401 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2005

N° 48.401 Fecha: 17-X-2005

La División de Auditoría Administrativa ha solicitado un pronunciamiento a esta División Jurídica, a fin de que se precise si corresponde a la Contraloría General determinar el sentido y alcance de la normativa conforme a la cual las autoridades y funcionarios de la Corporación Nacional del Cobre de Chile deben presentar una declaración de intereses. Además, en el evento de estimarse que tal materia es de competencia de esta Entidad Fiscalizadora, se requiere que se determinen los niveles jerárquicos a los cuales afecta la mencionada obligación.

La Unidad ocurrente señala que la Corporación Nacional del Cobre de Chile, por las razones que expone, podría entenderse comprendida entre las entidades que menciona el artículo 37 de Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, por lo que a su juicio, la competencia para pronunciarse respecto de la declaración de intereses que deben presentar las autoridades y funcionarios de la referida corporación, correspondería a la Superintendencia de Valores y Seguros.

Al respecto, es menester manifestar que las modificaciones que Ley N° 19.653, sobre probidad administrativa, introdujo en el citado artículo 37, extendiendo las normas relativas a la declaración de intereses de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, a los cargos que indica de las empresas sometidas a la preceptiva que rige a las Sociedades Anónimas, no resultan aplicables a quienes se desempeñan en la Corporación Nacional del Cobre de Chile.

En efecto, los incisos tercero, cuarto y quinto del mencionado precepto de la ley de Sociedades Anónimas, agregados por Ley N° 19.653, se refieren a los directores de tales sociedades que son nombrados por el Estado o sus organismos; a los gerentes de sociedades anónimas cuando su nombramiento se hubiere efectuado por un directorio integrado mayoritariamente por directores que representen al Estado o sus organismos y a los directores y gerentes de las empresas del Estado que, en virtud de leyes especiales, se encuentren sometidas a la legislación aplicable a las sociedades anónimas, condiciones en las que no se encuentran los directores y gerentes de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, ya que, como puede advertirse, dicha norma no se refiere a esta empresa.

Asimismo, es necesario tener presente que la alusión a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, que se efectúa en el inciso sexto del mencionado artículo 37 -también agregado por Ley N° 19.653-, en nada altera la conclusión antes expresada, dado que tal referencia está hecha en relación con sociedades anónimas en que dicha corporación tenga determinada participación.

En consecuencia, esta División Jurídica cumple con...

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