Dictamen nº 3941 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238920338

Dictamen nº 3941 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2005

N° 3.941 Fecha: 25-I-2005

Secretario General de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, solicita un pronunciamiento que determine si en la función educacional que le corresponde desarrollar, resulta posible que cree, administre y opere jardines infantiles, aspecto que reviste importancia, en especial, en su incidencia presupuestaria.

Sobre el particular, cumple manifestar que la materia planteada dice relación con el alcance que debe darse al objeto de las corporaciones creadas al amparo del DFL. N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.

En ese contexto, se debe anotar, en primer término, que en el Dictamen N° 16.129, de 1991, esta Contraloría General ha establecido, en lo que interesa, que los jardines infantiles forman parte del nivel educativo que la ley define como educación parvularia y, por tanto, su creación y administración se encuentra comprendida en la función educacional de los municipios.

Corrobora lo expresado, lo establecido en el inciso cuarto del artículo 19, N° 10, de la Constitución Política de la República, relativo a la garantía del derecho a la educación, en orden a que el Estado promoverá la educación parvularia, como asimismo lo preceptuado en el inciso tercero del artículo de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, en relación a que es deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles, en especial la educación parvularia.

Precisado lo anterior, debe recordarse que ciertas municipalidades, en ejercicio de la facultad que les confirió el artículo 12 del mencionado DFL. N° 1-3.063, crearon corporaciones para la operación y administración de los servicios de educación, salud y atención del menor, y con las cuales celebraron convenios en virtud de los cuales les traspasaron los establecimientos específicos que la municipalidad había tomado a su cargo.

En ese contexto, se hace necesario determinar, entonces, si una corporación de esa naturaleza puede crear y administrar un establecimiento distinto a aquellos que le fueron traspasados.

Sobre este punto, se debe tener presente que el artículo , letra a), del Decreto N° 462, de 1981, del Ministerio de Justicia -que aprobó el texto del Estatuto Tipo de las corporaciones aludidas- establece que su objeto será administrar y operar servicios en las áreas de educación, salud y atención de menores que haya tomado a su cargo la respectiva municipalidad, "adoptando las medidas necesarias...

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