Dictamen nº 29671 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238920002

Dictamen nº 29671 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2008

N° 29.671 Fecha: 27-VI-2008

La Comisión Chilena del Cobre se ha dirigido a esta Entidad de Control solicitando que se determine si es compatible la indemnización reconocida en el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 1.349, de 1976, con los bonos señalados en los artículos séptimo y siguientes de la ley N° 19.882 y sexto transitorio y siguientes de la ley N° 20.212, y, en particular, respecto del derecho que le asistiría a don Waldo Navarrete Vergara, ex empleado de ese organismo, para percibir tales beneficios.

Sobre la materia, conviene mencionar que el aludido artículo 1° transitorio del decreto ley N° 1.349 -cuerpo normativo que crea la aludida Comisión, y cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1987, del Ministerio de Minería-, previene que los empleados de la ex Corporación del Cobre que, a contar del 31 de marzo de 1976, pasaron a desempeñarse en la Comisión Chilena del Cobre, mantienen el derecho a la indemnización por años de servicio de que gozaban hasta esa fecha -que había sido acordado en sus respectivos contratos de trabajo, entre otras causales, por renuncia voluntaria-, añadiendo que dicha Comisión pagará este beneficio al término de los servicios, "imputando previamente su monto a cualquier otra indemnización a que tuvieren derecho los empleados, sea legal o convencional".

Por otra parte, es dable expresar que el artículo séptimo de la ley N° 19.882, otorgó una bonificación por retiro a los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades que indica, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y satisfagan las demás exigencias legales, añadiendo su inciso final que tal bonificación "será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento".

Asimismo, cabe anotar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia del cuerpo de normas citado en primer término, desempeña un cargo de carrera, a contrata o en la condición de contratado conforme a las normas del Código del Trabajo, en las entidades que precisa y que, entre otros requisitos, cese en su cargo por renuncia voluntaria o necesidades de la empresa.

Agrega el artículo décimo transitorio de la ley N° 20.212, que el bono de que se trata...

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