Dictamen nº 51747 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238919562

Dictamen nº 51747 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2004

N° 51.747 Fecha: 14-X-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionario de la Municipalidad de San Ramón, solicitando un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para percibir las remuneraciones correspondientes al cargo de Director de Control, empleo en que se habría desempeñado como subrogante desde el 8 de octubre de 2003.

Por su parte, requerido el pertinente informe al Municipio, éste lo emitió mediante Oficio N° 152, de 2004, en el que, asimismo, hace suya la consulta planteada por el recurrente.

Sobre la materia, cumple con precisar que conforme lo dispuesto en el artículo 80 de la ley N° 18.883, el funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración.

En relación con el precepto transcrito, esta Entidad Fiscalizadora, ha manifestado, a través del dictamen N° 41.011, de 1997, entre otros, que el derecho que otorga el mencionado artículo, si se configuran las situaciones allí descritas, dice relación con el sueldo del cargo que se subroga y no con las demás remuneraciones asignadas al mismo.

A mayor abundamiento, es del caso señalar que la expresión "dicha remuneración" que emplea el artículo 80 de la ley N° 18.883, debe entenderse referida necesariamente al sueldo de ese empleo, como quiera que el término remuneración constituye un concepto genérico comprensivo del sueldo, según así se infiere de lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 5° del mismo cuerpo legal.

Lo anterior, implica que el funcionario que subroga en un cargo vacante, sin perjuicio de mantener la totalidad de las remuneraciones asignadas al empleo del cual es titular, tiene derecho, adicionalmente, a la cantidad que corresponda a la diferencia que exista entre el sueldo de su cargo y el sueldo del cargo que subroga, durante el período de la subrogación. (Aplica dictamen N° 23.276, de 2004).

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