Dictamen nº 12679 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238919414

Dictamen nº 12679 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2005

N° 12.679 Fecha: 11-III-2005

La Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise si el artículo 5° de Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, resulta aplicable a los convenios a honorarios que dicha Entidad Pública suscriba con personas naturales, y si la mencionada disposición, así como el artículo 20 del mismo texto normativo, lo son en relación con aquellos contratos que celebre con cargo a un contrato de préstamo suscrito por el Gobierno de Chile con el Banco Interamericano de Desarrollo, el cual prevé procedimientos específicos al efecto.

En relación con la materia, cumple hacer presente que el artículo 1° de Ley N° 19.886, ya citada, previene que sus disposiciones regirán "los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones", y que, "para los efectos de esta ley, se entenderán por Administración del Estado los órganos y servicios indicados en el artículo 1° de Ley N° 18.575, salvo las empresas públicas creadas por ley y demás casos que señale la ley".

Enseguida es necesario consignar que el artículo 3° de dicho cuerpo legal excluye determinadas clases de operaciones contractuales de la aplicación de sus disposiciones.

Así, y en lo que interesa a este pronunciamiento, la letra a) del mencionado artículo 3° exceptúa a "las contrataciones de personal de la Administración del Estado reguladas por estatutos especiales y los contratos a honorarios que se celebren con personas naturales para que presten servicios a los organismos públicos, cualquiera sea la fuente legal en que se sustenten".

A su vez, la letra c) de dicho precepto establece idéntica exclusión para "los contratos efectuados de acuerdo con el procedimiento específico de un organismo internacional, asociados a créditos o aportes que éste otorgue".

Es útil agregar, en esta parte, que el inciso final del mismo artículo 3° preceptúa que "los contratos indicados en este artículo se regirán por sus propias normas especiales, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 20 de la presente ley".

Puntualizado lo anterior, y en cuanto se refiere a la primera parte de la consulta de la especie, corresponde consignar que el artículo 5° de Ley N° 19.886 previene, en lo que interesa, que "la Administración...

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