Dictamen nº 33768 de Contraloría General de la República, de 20 de Julio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238919090

Dictamen nº 33768 de Contraloría General de la República, de 20 de Julio de 2005

N° 33.768 Fecha: 20-VII-2005

Esta Contraloría General no ha dado curso a resolución de Gendarmería de Chile, que aplica a los ex gendarmes XX, YY y ZZ, la medida disciplinaria de destitución y sobresee al ex gendarme PP, por no encontrarse ajustado a derecho.

En efecto, del estudio de los antecedentes sumariales que se acompañan se ha podido determinar que el presente proceso ha tenido por objeto investigar los hechos de que se da cuenta a fojas 10 de autos, los que dicen relación con inasistencias al servicio por parte de los funcionarios, señores PP, YY, XX. y ZZ, en los días que allí se detallan.

Pues bien, el señor ZZ. en el recurso de reposición y de apelación en subsidio, que dedujo en contra de la medida disciplinaria de destitución argumentó, entre otras cosas, la extinción de la responsabilidad por prescripción de la acción de la administración, en atención al tiempo transcurrido desde que cometió la falta que se le imputa, alegación de la cual no se hizo cargo la autoridad administrativa al resolver los referidos recursos.

Asimismo, consta en autos que las ausencias injustificadas al servicio del señor ZZ. ocurrieron entre los días 5 al 15 de diciembre de 1996; que los cargos de que fue objeto a fojas 110 del expediente, fueron formulados el 6 de noviembre de 1997; que el proceso administrativo se paralizó con fecha 2 de marzo de 2001, oportunidad en que el Director Nacional de Gendarmería remitió el respectivo sumario administrativo al Ministro de Justicia para que se pronunciara acerca del recurso de apelación, activándose, nuevamente, recién el 26 de abril de 2005, y que, finalmente, el sumariado ha sido sancionado el 6 de junio del presente año.

En la especie y acorde con lo previsto por el inciso primero del artículo 158, de Ley N° 18834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el plazo de prescripción de la acción disciplinaria de la administración, en favor del señor ZZ, empezó a correr, como se ha señalado, el 15 de diciembre de 1996, suspendiéndose el 6 de noviembre de 1997, con la formulación de cargos que se le imputaron, como lo establece el artículo 159, inciso primero, del Estatuto Administrativo.

Luego, teniendo en cuenta que en el caso que se analiza el proceso administrativo se paralizó por más de dos años, sin que el sumariado haya sido sancionado, ha procedido, de conformidad con lo ordenado expresamente por el artículo 159, inciso segun...

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