Dictamen nº 24301 de Contraloría General de la República, de 27 de Mayo de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238918962

Dictamen nº 24301 de Contraloría General de la República, de 27 de Mayo de 2008

N° 24.301 Fecha: 27-V-2008

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución N° 248, de 2008, del Serviu Metropolitano, que declara de emergencia y contrata por trato directo la construcción de 146 viviendas, su urbanización y una sede comunitaria para los beneficiarios del Programa Fondo Solidario de Vivienda que conforman el proyecto "Villa Esperanza II comuna de La Pintana", en atención a los siguientes reparos:

  1. - Resulta improcedente que mediante resolución exenta N° 6.046, de 2007, del SERVIU Metropolitano, mencionada en la letra d) de la parte expositiva del acto en examen, se modifiquen las resoluciones exentas N°s 1.872 y 2.247, ambas de 2005, ya que estas emanaron del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

  2. - La "homologación" del proyecto para otorgar un incremento de 50 UF a los beneficiarios del subsidio bajo la modalidad Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios dispuesta a través de la resolución exenta N° 1.329, de 2008, del SERVIU Metropolitano, citada en la letra h) de los vistos de la resolución , no se encuentra contemplado en la normativa reglamentaria aplicable, ni se acompañan antecedentes que justifiquen el procedimiento empleado. Tampoco se acredita que se haya dado cumplimiento a los requisitos para asignar 100 UF adicionales por asignatario por concepto de subsidio a la localización para la habilitación de terreno, dispuesta por resolución exenta N° 1.361, de 2008, de ese Servicio, sin que se adjunten los documentos allí mencionados.

  3. - Resulta contrario a derecho que por resolución exenta N° 1.330, de 2007, de ese Servicio, citada en la letra i) de los vistos del documento, se haya dejado sin efecto en forma unilateral el convenio por el cual la Municipalidad de La Pintana asumió la función de Entidad Organizadora del proyecto de construcción de las viviendas, ya que esa posibilidad no se encuentra prevista en dicho acuerdo.

    Por otra parte, no obstante que en la resolución precitada no se invoca causal reglamentaria para que el SERVIU Metropolitano asuma el rol de Entidad de Gestión Inmobiliaria Social, tampoco se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra a) del artículo 57 del decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según la cual puede asumir dicha función en "el caso que luego de ingresado un proyecto al Banco la EGIS patrocinante del proyecto esté impedida o se desista de continuar con su desarrollo, siempre que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR